Por medio del Ord. N°215 del 8 de febrero de 2023 la Dirección del Trabajo se pronunció acerca del permiso por muerte de un hijo en gestación.
Indicó que «la madre o persona gestante cuyo hijo nació muerto o falleció durante el parto, tiene derecho al descanso postnatal. Por otra parte, el padre o progenitor no gestante, en el mismo caso, tendría derecho al permiso por muerte de un hijo, de 10 días corridos. Ahora bien, la madre trabajadora o persona gestante, según ya se indicara, tendría derecho al descanso posnatal de doce semanas después del parto, no pudiendo hacer uso del permiso por muerte del hijo. Lo anterior, atendido que el descanso postnatal se inicia después del parto y el permiso por muerte de un hijo, de 7 días corridos, igualmente, se hace efectivo después del fallecimiento».
Asimismo, en lo que se refiere al permiso por nacimiento del hijo de cinco días, tratándose de progenitores del mismo sexo, la Dirección del Trabajo indicó que «mediante Dictamen Nº1582/32 de 09.09.2022, que fija sentido y alcance de los artículos 59 inciso segundo y 207 ter del Código del Trabajo, modificado e incorporado, respectivamente, por la Ley Nº21.400, publicada en el Diario Oficial con fecha 10.12.2021, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo, precisó: «…la madre o persona gestante, es titular de los derechos a fuero maternal, a ser trasladada a otras funciones sin reducción de su remuneración en caso de que sus labores sean consideradas perjudiciales para la salud en su estado, los descansos de maternidad pre y post natal, permiso postnatal parental, beneficio de sala cuna, derecho a alimentar a hijos menores de dos años y todos aquellos establecidos en favor de la madre trabajadora en la normativa citada y en los mismos términos.
Por su parte, al progenitor no gestante, le asisten todos los derechos que la misma normativa protectora de la maternidad, la paternidad y vida familiar, reserva al padre, en las mismas condiciones».
De lo expuesto en los párrafos precedentes, se desprende que, en el caso de que ambos progenitores sean del mismo sexo, el progenitor no gestante tiene el derecho a hacer uso del permiso por nacimiento del hijo por cinco días, pudiendo optar por ejercerlo de manera continua desde el nacimiento, o bien, distribuirlo dentro del primer mes siguiente».