La Comisión para el Mercado Financiero aplicó sanciones a cooperativas por haber otorgado créditos a personas que no son socios y por intereses que excedieron la tasa máxima convencional.
Así cpliacó una multa de UF 250 a Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Ltda. por infringir el artículo 86 de la Ley General de Cooperativas, toda vez que otorgó créditos a funcionarios que no ostentaban la calidad de socios.
De acuerdo con el artículo 86 de la Ley General de Cooperativas, las cooperativas de ahorro y créditos son entidades de objeto único y exclusivo, que sólo pueden realizar las operaciones taxativas que se encuentran autorizadas por ley, lo que constituye un límite a su actividad económica. Dentro de tales operaciones, se dispone que el otorgamiento de créditos sólo puede ser realizado con sus socios.
Según la Resolución N°2683, entre el 29 de septiembre de 2021 y el 31 de mayo de 2025, la cooperativa otorgó 108 créditos de consumo a 73 colaboradores que no eran socios, por un monto total de MM$522, contraviniendo el objeto único y exclusivo de la cooperativa definido en el artículo 86 de la Ley General de Cooperativas.
Por otra parte, aplicó una sanción de censura a Cooperativa de Ahorro y Crédito Nacional para la Familia Limitada. Según la Resolución N°2474, entre el 8 de agosto de 2023 y el 31 de marzo de 2025, la Cooperativa cobró intereses por sobre la Tasa Máxima Convencional en 365 operaciones de crédito por un monto total $11.122.223, infringiendo la Ley N°18.010 y la NCG N°484.
Cabe señalar que, para la determinación de la sanción, el Consejo consideró que el exceso por sobre la TMC fue un efecto puntual de la entrada en vigencia de la NCG N°484, que la cooperativa implementó medidas correctivas tendientes a evitar la repetición de estos incumplimientos, y que, según los antecedentes del caso, restituyó los montos cobrados en exceso.