Párrafo 3º
De los Roles de Contribuciones
Artículo 18º.- Sobre la base de los avalúos vigentes para cada semestre, consideradas las modificaciones a que se refieren los artículos 10º y siguientes y las exenciones del Cuadro Anexo, el Servicio de Impuestos Internos emitirá, por comunas, un rol de cobro del impuesto a los bienes raíces, que se denominará
»Rol Semestral de Contribuciones», y que contendrá, además de los datos indispensables para la identificación del predio, su avalúo, la exención si tuviere, y el impuesto.
Artículo 19º.- El Servicio de Impuestos Internos hará efectivas las variaciones que se determinen respecto de los impuestos y la sobretasa establecida en el artículo 7° bis contenidas en los roles semestrales de contribuciones y en los giros a que se refiere el N° 4 del artículo 7° bis, mediante roles o giros suplementarios o de reemplazo.
Los roles suplementarios contendrán las diferencias de impuesto territorial y los giros suplementarios las diferencias de la sobretasa establecida en el artículo 7° bis, provenientes de modificaciones que importen un mayor pago de impuesto territorial o de la sobretasa, respecto de lo que figure en los roles o giros semestrales. Por su parte, los roles de reemplazo contendrán aquellas modificaciones que signifiquen una rebaja del impuesto territorial y los giros de reemplazo aquellas que signifiquen una rebaja de la sobretasa, respecto de lo que figure en los giros semestrales. En el caso de roles o giros de reemplazo, se incluirá el total del nuevo monto por cobrar.
El impuesto territorial y la sobretasa establecida en el artículo 7° bis que deban pagarse retroactivamente, se girarán, sobre la base del avalúo que corresponda al semestre en que se realice el giro y su retroactividad no podrá ser superior a tres años contados desde que se notifique el rol o giro semestral, suplementario o de reemplazo, según corresponda.
Artículo 20º.- Las exenciones de contribuciones tendrán efecto desde el 1° de enero siguiente a la fecha en que las propiedades cumplan las condiciones de la franquicia. Si el interesado no hubiere pedido en su oportunidad la exención, en ningún caso podrá ésta otorgarse con anterioridad al rol vigente.
Artículo 21º.- El Servicio de Impuestos Internos remitirá a cada municipalidad los roles semestrales, suplementarios y de reemplazos y un cuadro resumen por comuna, que contendrá, distribuido por clasificaciones, el avalúo total, las exenciones y el impuesto.
Respecto de la Tesorería General de la República, el Servicio de Impuestos Internos le remitirá la información necesaria para el cumplimiento de sus fines propios.
Artículo 22º.- El impuesto territorial anual será pagado en cada año en cuatro cuotas en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre, a menos que el Presidente de la República fije otras fechas con arreglo a la facultad que le confiere el artículo 36º del Código Tributario. Sin embargo, el contribuyente podrá pagar durante el mes de abril, los impuestos correspondientes a todo el año.
Artículo 23º.- Los impuestos incluidos en los roles suplementarios y de reemplazos a que se refiere el artículo 19º, serán pagados en los meses de junio y diciembre de cada año e incorporarán las modificaciones establecidas en resoluciones notificadas hasta el 30 de abril y 31 de octubre, respectivamente, del semestre en que deban pagarse los impuestos.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos estará facultado para dividir el pago de los impuestos indicados en parcialidades por pagarse conjuntamente con las contribuciones futuras, en un plazo máximo de dos años.
La sobretasa establecida en el artículo 7° bis, incluida en los giros suplementarios y de reemplazo a que se refiere el artículo 19, será pagada en los meses de junio y diciembre de cada año e incorporará las diferencias establecidas en las resoluciones notificadas hasta el 30 de abril y 31 de octubre, respectivamente, del año en que deba pagarse.
Asimismo, la inscripción de nuevas propiedades en los roles de avalúos y contribuciones correspondientes deberá efectuarse, a más tardar, en el año siguiente de recibido, por parte del Servicio de Impuestos Internos, el certificado de recepción final emitido por la municipalidad respectiva.
Artículo 24º.-En la provincia de Aysén el pago se hará por semestres en los meses de marzo y noviembre de cada año.
Sin embargo, no se cobrará intereses penales ni multa con relación a los impuestos del primer semestre, a los contribuyentes morosos que paguen la anualidad completa.