Fecha de Publicación: 31 de julio de 2024.
Artículo único.-Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4 de la ley N° 21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo:
1. Reemplázase en el inciso segundo, incorporado por el numeral 6 en el artículo 124 de la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la referencia al «artículo 84» por otra al «artículo 82».
2. Sustitúyese en el inciso tercero, incorporado por el literal a) del numeral 8 en el artículo 127 de la ley N° 18.883, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la referencia al «artículo 84» por otra al «artículo 82».
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 31 de julio de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.-Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.