La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, por 120 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones, los cambios del Senado al proyecto (boletín 16003) que establece requisitos para asimilar las entidades que prestan servicios culturales a las sociedades de profesionales.
La iniciativa -despachada al Ejecutivo para su promulgación- establece las exigencias que deben cumplir las entidades que prestan servicios culturales, artísticos y patrimoniales. Ello, para que sus operaciones de giro se encuentren exentas del impuesto de valor agregado (IVA), en forma análoga a las sociedades de profesionales.
En el Senado, y atendiendo las características del sector cultural, se incorporaron enmiendas que precisan de mejor manera los requisitos para que una organización sea calificada como asociación cultural.
Además, se restringieron otro tipo de actividades a las que podrían dedicarse y se fijó la creación de un registro de asociaciones culturales que permitirá una fiscalización más efectiva de éstas.
Detalle del proyecto
La normativa modifica la Ley de donaciones con fines culturales, contenida en la Ley 18.985, que establece normas sobre reforma tributaria. Su objetivo es establecer que los servicios culturales prestados por asociaciones culturales se encontrarán exentos del IVA.
Para efectos de esta normativa, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá por:
A) Servicios culturales: Aquellos servicios vinculados directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio.
Se comprenden, entre otras, las actividades vinculadas con la producción audiovisual, musical y de artes escénicas. De igual modo, las exhibiciones e intervenciones de artes visuales y artesanía; obras o montajes escénicos; edición de libros; seminarios, charlas, conferencias y talleres de formación, relacionados con la actividad artística cultural. También, las actividades que conduzcan al conocimiento, acceso, reconocimiento, revitalización y salvaguardia de los patrimonios.
B) Asociaciones culturales: Las sociedades o empresas que cumplan los siguientes requisitos:
Que se encuentren conformadas exclusivamente por personas naturales, quienes deberán trabajar efectivamente en la prestación de servicios culturales.
Que el conjunto de los ingresos que perciban de actividades distintas a la prestación de servicios culturales no exceda de un 35% del total de sus ingresos brutos del giro dentro del año calendario inmediatamente anterior.
Que en ellas predomine el trabajo personal, físico o intelectual, por sobre el empleo de capital.
Se considerarán también como asociaciones culturales las cooperativas constituidas y que cumplan los requisitos legales.
Igualmente, las asociaciones culturales, siempre que no tengan fines de lucro y presten servicios culturales, las corporaciones y fundaciones, y las organizaciones comunitarias funcionales constituidas por la ley sobre juntas de vecinos y otras normativas. Además, las organizaciones de interés público reguladas por la ley de asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. Y, finalmente, las organizaciones gremiales y las asociaciones de funcionarios de la administración del Estado.
Cuando uno de los socios o asociados de las organizaciones, sea una persona jurídica, ésta deberá, se considerada una asociación cultural y cumplir los requisitos.