Mantienen criterio de aplicación de sanción de nulidad del despido cuando sentencia declara relación laboral

La Cuarta Sala de la Corte Suprema en sentencia del 31 de mayo de 2022, Rol 131204-2020 mantuvo el criterio decisional de que la sanción de nulidad del despido es aplicable cuando sentencia declara relación laboral.

El fallo argumentó que «esta Corte posee un criterio asentado que ha sido expresado en sentencias previas, como son las acompañadas por los recurrentes y las pronunciadas en los autos Rol N° 5.376-18, 14.739-18, 1.864-19, 11.216-19, y 23.296-19, entre otras, en que se efectúan diversas consideraciones referidas al concepto de remuneración y la obligación previsional consagrada en el artículo 58 del Código del Trabajo, y reafirmada en los artículos 17 y 19 del Decreto Ley Nº3.500, que establece el nuevo sistema de pensiones, de los que se desprende que la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, que es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, junto al aporte para el seguro de cesantía que le corresponde sufragar, dentro del plazo que la ley fija».

Añadió que «razonamientos que han llevado a concluir que la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley que se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7°, del Código del Trabajo.

Luego, si el empleador durante la relación laboral infringió la normativa previsional y no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, sea que haya pagado o no las remuneraciones devengadas por los trabajadores en razón del desempeño de las labores contratadas como era de su cargo, corresponde imponerle la sanción que el mismo contempla en el inciso 7°», concluye.

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