Según lo informado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), yaa está disponible en su sitio institucional la opción para que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (como fundaciones) y comunidades puedan solicitar el Nuevo Subsidio al Sueldo Mínimo, beneficio que les entrega un apoyo para el pago del sueldo mínimo establecido en la Ley N°21.578.
Todas las Mipymes que cumplan los requisitos deberán solicitar este subsidio una sola vez, desde el 20 de junio, a través de la plataforma disponible en sii.cl. Recibirán el subsidio 15 días después de aceptada la primera solicitud. En los siguientes meses y hasta abril de 2025, el beneficio se depositará automáticamente. Las empresas que recibieron el subsidio anterior (Ley N°21.456), deben realizar nuevamente la solicitud para acceder al nuevo beneficio.
El Director del SII, Hernán Frigolett, señaló que “como Servicio pondremos toda nuestra experiencia y capacidad a disposición de las micro, pequeñas y medianas empresas del país, para que puedan solicitar este beneficio, que hace posible que las trabajadoras y los trabajadores del país tengan acceso al nuevo ingreso mínimo, primer paso para lograr el objetivo de una vida digna para chilenas y chilenos”.
Beneficio
Al ingresar a la plataforma del SII, se informará automáticamente si la empresa puede acceder al subsidio y el monto del beneficio correspondiente, que se calculará considerando:
– El monto del subsidio establecido por ley para el periodo, de acuerdo con la segmentación de la empresa (micro, pequeña o mediana).
– El mes base, que considera el N° de trabajadores con sueldo mínimo y en forma proporcional el N° de trabajadores con ingreso imponible entre $411.000 y $500.000 (según lo informado por la AFC), en el mes considerado para el cálculo del beneficio, ya que la Ley N°21.578 los incorporó con un Subsidio Variable Mensual.
– El factor empleo, que recoge las variaciones en el número de trabajadores contratados por la empresa, para reflejar en el cálculo del subsidio aquellos meses en que aumenten o disminuyan los trabajadores con sueldo mayor al mínimo, respecto del mes utilizado para el cálculo del beneficio.
Los montos correspondientes a 2024 y 2025 podrían variar si corresponde aplicar el Mecanismo de Protección que incorpora la ley N°21.578, que se activa si:
– La Tasa de asalariados con cotización previsional pagada por el empleador correspondiente al último trimestre móvil disponible es menor a 34,5% (INE).
– El PIB real trimestral desestacionalizado tiene una variación negativa en los últimos trimestres consecutivos informados (Banco Central).
Requisitos
Pueden obtener el subsidio las Mipymes que:
– Tengan inicio de actividad en Primera Categoría antes del 8 de mayo de 2023(*), como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas.
– Las ventas y servicios del giro deben ser superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2022.
– Tengan 1 o más trabajadoras o trabajadores con sueldo mínimo o con ingreso imponible entre 411.000 y 500.000, de acuerdo al período contemplado en la Ley.
Sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 8 de mayo de 2023.
Información
El cálculo del beneficio se basa en la información entregada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), respecto del número de trabajadoras y trabajadores y su sueldo. Esta información es entregada al SII con un desfase cercano a los dos meses, por lo que, a través de la plataforma del Servicio, se informará la fecha de actualización de los datos utilizados en cada solicitud.
Para verificar si los ingresos de la Mipyme son mayores a 0,01 UF e iguales o menores a 100 mil UF, se consideran los ingresos obtenidos y registrados o declarados en la Declaración de Renta 2023, o los Formularios 29 de Declaración Mensual de Impuestos (IVA), o el Registro de Compras y Ventas, o las boletas de honorarios electrónicas (para sociedades de profesionales de primera categoría).