Santiago, 24 de enero 2020.
Hoy se ha resuelto lo siguiente:
Resolución Ex. N° 12.
VISTOS: Lo dispuesto en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, y en la Resolución Exenta SII N° 144 de 2019, que fija valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la primera serie agrícola, y
CONSIDERANDO:
1º) Que, por Resolución Ex. SII N°144, de 31 de diciembre de 2019, se fijaron los valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la primera serie agrícola.
2º) Que, el Anexo N°3 de la citada Resolución Ex. SII N° 144, de 2019, contiene las tablas de valores unitarios de terrenos (suelos).
3º) Que se requiere reemplazar el señalado Anexo N° 3 de la citada Resolución Ex. SII N° 144, de 2019.
4°) Que, para los efectos de la determinación de la exención de todo o parte del impuesto territorial de los bienes raíces de la primera serie agrícola, se debe reajustar el valor del monto a que se refiere el inciso tercero del artículo 2° de la Ley N° 17.235.
SE RESUELVE:
1º) Reemplácese el Anexo N°3, de la Resolución Ex. SII N° 144, de 2019, por el adjunto a la presente Resolución.
2º) Actualízase el monto de avalúo exento de Impuesto Territorial para los predios de la primera serie agrícola, a que se refiere el inciso tercero del artículo 2° de la Ley N° 17.235, el que será de $24.222.145, para el primer semestre de 2020.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
RICARDO PIZARRO ALFARO
DIRECTOR