Oficio 1407. Posibilidad de optar por el régimen tributario Pro Pyme del artículo 14 letra D) de la LIR

Se ha trasladado a este Servicio consulta sobre la posibilidad que una sociedad anónima abierta pueda optar por el régimen tributario Pro Pyme del artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, consulta si existe algún pronunciamiento relacionado con el hecho de que exista alguna limitación para que una sociedad anónima abierta pueda optar por el nuevo régimen tributario del artículo 14 D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

II.- ANÁLISIS

El artículo 14 D) de la LIR establece los siguientes requisitos para ingresar al régimen Pyme:

(a) Que el capital efectivo al momento del inicio de actividades no exceda de 85.000 unidades de fomento, según el valor de ésta al primer día del mes de inicio de actividades.

(b) Que el promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro, considerando los tres ejercicios anteriores a aquel en que se vaya a ingresar al régimen no exceda de 75.000 unidades de fomento, y mantenga dicho promedio mientras se encuentren acogidos al mismo.

(c) Que el conjunto de los ingresos que percibe la Pyme en el año comercial respectivo, correspondientes a las siguientes actividades, no excedan de un 35% del total de sus ingresos brutos del giro:

i.- Cualquiera de las descritas en los números 1° y 2° del artículo 20 de la LIR (no se computan en este límite de 35% las rentas que provengan de la posesión o tenencia de bienes raíces agrícolas).

ii. De la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión.

Como se aprecia, entre los requisitos señalados, no se encuentra la exigencia que la empresa esté organizada conforme a un determinado tipo social para poder ingresar al régimen Pro Pyme.

Actualmente no existe un pronunciamiento, pero se informa que prontamente este Servicio publicará, en su sitio web www.sii.cl, la circular que contiene las instrucciones pertinentes.

III. CONCLUSION

De acuerdo al tenor de la letra D) del artículo 14 de la LIR, no existe impedimento para que una sociedad anónima pueda acogerse al régimen Pro Pyme, porque lo relevante para determinar la calidad de Pyme no es la estructura jurídica de la empresa, sino el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma norma.

Saluda a usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO

DIRECTOR

Oficio N° 1407 del 23-07-2020 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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