Oficio 1936. Obligación de emitir boleta de honorarios por parte de una persona natural que presta servicios a una comunidad habitacional

De acuerdo con su presentación, consulta respaldar el gasto que hace una comunidad de edificios, persona jurídica sin inicio de actividades, por los pagos que realiza a algún maestro o a un jardinero, etc., ya que, no podría emitir una boleta de prestación de servicios de terceros al no tener inicio de actividades.

Al respecto se informa que, las comunidades de edificios que no registran actividad económica susceptible de generar impuestos y solo administran un fondo en común para financiar los gastos de operación y mantención del edificio, no se encuentran obligadas a comunicar inicio de actividades, por no concurrir los presupuestos legales establecidos en el artículo 68 del Código Tributario.

En consecuencia, solo tendrían obligación de obtener rol único tributario en atención a las normas contenidas en el Reglamento del sistema de rol único tributario, especialmente su artículo 3°, y las instrucciones contenidas en la Circular N° 31 de 2007.

Asimismo, este Servicio ha informado que una persona natural que percibe ingresos por la prestación de servicios de aquellos a que se refiere el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) a una comunidad habitacional, debe emitir una boleta de honorarios por los ingresos recibidos, cumpliendo las formalidades establecidas por este Servicio. La retención del impuesto respectivo debe ser efectuada por la persona que efectúe el pago de los honorarios, en caso que sea un contribuyente de la primera categoría obligado por ley a llevar contabilidad. En caso contrario, el propio perceptor de los ingresos deberá enterar en arcas fiscales el pago provisional que establece la letra b) del artículo 84 de la LIR.

Conforme a lo anterior, una comunidad de edificios que no se encuentre obligada a efectuar inicio de actividades, por no desarrollar una actividad económica susceptible de generar impuestos, deberá respaldar los gastos que efectúe por la contratación de servicios de terceros, de aquellos clasificados en el N° 2 del artículo 42 de la LIR, mediante la respectiva boleta de honorarios que debe emitir el prestador de los servicios.

Saluda a usted,

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 1936 del 17-06-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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