De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a una renovación y modificación de contrato –a su juicio– de prestación de servicios suscrito en 2022 con el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), por servicios de asesorías técnicas a usuarios que componen una unidad operativa de leche y carne en la Región de XX.
Al respecto, y en lo que interesa a la presente consulta, se informa que la Ley N° 21.420, junto con modificar1 el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), dispuso en el inciso segundo del artículo octavo transitorio que esta modificación no se aplicará respecto de “servicios” comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.
En ese sentido, se tiene presente que el contrato referido en su consulta tiene por objeto adjudicar las bonificaciones de la Ley N° 18.450 a los proyectos que finalmente sean aprobados. Luego, el servicio que realiza el consultor mencionado es prestado a los potenciales beneficiarios, no a un órgano de la administración del Estado.
En consecuencia, atendido que la adjudicación de ciertas bonificaciones no da cuenta de “servicios”, sino solo el otorgamiento de financiamiento a ciertos proyectos, no se rigen por las disposiciones del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, debiendo aplicarse la norma general de vigencia establecida en el inciso primero de la mencionada disposición.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1215, de 19.04.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos