De acuerdo a la presentación señalada en el Antecedente y presentada ante este Servicio, una fundación financiará un proyecto aprobado por el Comité de Calificación de Donaciones Privadas con dineros de la fundación y con dineros provenientes de diversas instituciones del Estado, acogiendo las donaciones recibidas de terceros a los beneficios tributarios del artículo 8° de la Ley N° 18.985, Ley de donaciones con fines culturales.
Agrega que la fundación ejecutaría el proyecto con la colaboración de AAA y el BBB, de la siguiente forma:
a) La fundación celebraría con el AAA un contrato de donación modal, por el cual la primera donará, cederá y transferirá a la segunda la suma de $$$ con el único y exclusivo objeto de cofinanciar el mencionado proyecto.
b) El AAA y el BBB se comprometerán a cofinanciar el referido proyecto, en partes iguales, el saldo que sea necesario para la ejecución del mismo.
c) Para ello, el AAA subcontratará al BBB, quien en definitiva llevará a cabo las obras de restauración, reconstrucción y habilitación de CCC, en conformidad a las bases del proyecto.
d) El BBB, para el desarrollo del proyecto, licitará la ejecución del mismo a empresas constructoras u otras relacionadas al rubro de restauración, reconstrucción y habilitación.
Al respecto, el peticionario estima fundamental aclarar y homologar las normas de rendición para los casos en que la ejecución de los proyectos sea realizada a través de organismos del Estado, a fin de que sea posible proseguir con el mismo.
Luego de exponer las normas referidas al deber de información que contemplan los artículos 11 y 12 de la Ley de donaciones con fines culturales, solicita confirmar que:
1) La tercerización en la ejecución de proyecto en la forma expuesta, en ningún caso contraviene la Ley de donaciones con fines culturales ni a su reglamento;
2) Para los efectos de la referida ley y hacer aplicables los beneficios tributarios que contempla, es posible informar y rendir los fondos traspasados al AAA mediante un contrato de donación modal con objeto único y exclusivo de destinarlos al desarrollo y ejecución del proyecto; y,
3) Las instrucciones emitidas por el Comité, en ningún caso pueden exigir obligaciones o requisitos adicionales a los beneficiarios, que sobrepasen los exigidos en la ley o su reglamento; debiendo primar siempre las normas de rango legal por sobre las instrucciones meramente administrativas.
Finalmente, solicita instruir respecto de la adecuada forma de rendición y cumplimiento de los deberes de información impuestos en los artículos 11 y 12 de la Ley de donaciones para fines culturales y artículos 30 y 31 de su reglamento, en el caso de tercerización en la ejecución del proyecto descrito; con mención específica respecto de la forma de rendir gastos cuyos documentos tributarios o respaldos han sido emitidos a nombre del tercero ejecutor del proyecto.
Al respecto, el artículo 12 de la Ley de donaciones con fines culturales, contenida en el artículo 8° de la Ley N° 18.985, otorga al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la facultad para declarar, mediante resolución fundada y previo informe del Comité1, el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero no fueren presentados a su satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en la respectiva solicitud, cuando la información entregada dé cuenta que los recursos han sido destinados a fines distintos de los señalados en el proyecto, o cuando el beneficiario otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley.
Conforme a lo anterior, determinar si es posible ejecutar el proyecto acogido al artículo 8° de la Ley de donaciones con fines culturales mediante la modalidad de tercerización descrita por la peticionaria no es una cuestión de índole tributaria de competencia de este Servicio.
Luego, se remiten los antecedentes a ese Ministerio, en el ámbito de sus competencias, a fin de obtener un pronunciamiento respecto de los puntos 1) a 3) antes señalados.
Saluda a usted,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1739 del 07-07-2021
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos