Oficio N° 2302. Aplicación del N° 2 del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a fondos de inversión rescatables

De acuerdo con su presentación, consulta si una solicitud de disminución voluntaria de capital por número de cuotas de un partícipe de un fondo de inversión rescatable realizado en conformidad a lo dispuesto en el reglamento interno de dicho fondo puede acogerse al N° 2 del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), bajo el supuesto de cumplirse todos los requisitos que contempla dicha norma.

Al respecto se informa que, conforme al artículo 107 de la LIR, el mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, de cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos, se grava, por regla general, con un impuesto único a la renta con tasa del 10%.

En lo que interesa a su consulta, el N° 2 del artículo 107 de la LIR dispone que, cumpliendo ciertos requisitos, el impuesto único se aplicará a la enajenación en una bolsa de valores del país autorizada por la Comisión para el Mercado Financiero de cuotas de fondos de inversión regidos por la Ley N° 20.712 que no tengan presencia bursátil o al rescate de tales cuotas cuando el fondo se liquide o sus partícipes acuerden una disminución voluntaria de capital.

El tratamiento tributario anterior aplica tanto a las cuotas de fondos de inversión rescatables como no rescatables, siempre que, en el caso de los rescates, este tenga lugar con ocasión de la liquidación del fondo de inversión o de una disminución voluntaria de capital acordada por sus partícipes4.

En el caso de la disminución voluntaria de capital, esta debe haberse materializado en una disminución del número de cuotas del fondo, lo cual se produce, en el caso de los fondos rescatables, cuando se realiza un rescate de las cuotas del fondo a solicitud de alguno de sus aportantes o partícipes según lo establecido en el reglamento interno respectivo. Por tanto, para efectos tributarios, se entiende que el reglamento contiene un acuerdo para la disminución de capital del fondo, siendo aplicable lo dispuesto en el N° 2 del artículo 107 de la LIR, cumpliendo estrictamente todos los requisitos legales.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N° 2302, del 28.11.2024
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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