Oficio N° 2653. Solicita impartir instrucciones sobre la exención establecida en el artículo 29 de la Ley N° 19.418

De acuerdo con su presentación, es miembro de una organización comunitaria funcional, constituida conforme lo dispuesto en la Ley N° 19.418, organización que conforme al artículo 29 de dicha ley está exenta de contribuciones, impuestos y derechos fiscales, con excepción de los establecidos en el Decreto Ley N° 825 de 1974.

Luego de aludir a la falta de reglamentación adecuada al efecto y a la existencia de los Oficios N° 591 de 2006 y 2123 de 2010, que se pronuncian sobre situaciones particulares, solicita a este Servicio la emisión de una circular y de una resolución que instruya la aplicación de la señalada exención.

Respecto de su consulta y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 19.418, las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias constituidas conforme a dicha ley están exentas de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el Decreto Ley N° 825 de 1974.

En concordancia con lo anterior, dispone el Párrafo I, Letra B), N° 6), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, que se encuentran exentos de dicho impuesto los bienes raíces que cumplan con las disposiciones de la señalada Ley N° 19.418.

Sobre la materia, este Servicio ha emitido una serie de pronunciamientos, abordando, por ejemplo: las obligaciones tributarias que las afectan y, en especial, al hecho de considerarse sus ingresos exentos del Impuesto a la Renta ; la aplicación de la exención respecto del Impuesto a la Renta y el Impuesto a la Ventas y Servicios, y demás obligaciones tributarias asociadas, tratándose del suministro de luz, agua y energía eléctrica ; la exención de Impuesto Territorial; y, el alcance de la exención establecida en el artículo 29, que no comprende una exención de Impuesto al Valor Agregado.

Expuesto lo anterior, y sin perjuicio de agradecer su interés, se informa que la iniciativa será estudiada en futuras instancias normativas.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 2653, de 19.11.2020
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria

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