Oficio N° 3758. Documentación y devengo del IVA en la prestación de servicios sanitarios rurales efectuada por comités.

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre emisión de documentación y devengo del IVA en la prestación de servicios sanitarios rurales efectuada por comités.

I ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, consulta sobre la emisión de la documentación y el devengo del impuesto en la prestación de servicios que efectúan los comités de servicios sanitarios rurales y solicita se le indique cómo proceder y las sanciones asociadas en caso que algunos de ellos no hayan cumplido con dicha obligación, al no haber facturado a tiempo o haber emitido boletas con abono a deudas, confirmando además que, en el caso de ventas, éstas deben declararse independientes del pago.

Finalmente consulta si el cuerpo de la boleta puede indicar saldo anterior o corte en trámite.

II ANÁLISIS

Los comités de agua potable rural son organizaciones comunitarias que se constituyen y organizan de acuerdo a las normas establecidas la Ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias1.

Respecto de su situación tributaria, el artículo 29 de la citada ley libera a estas organizaciones de todas las contribuciones, impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el Decreto Ley N° 825, de 1974.

Luego, y de acuerdo al criterio vigente2, se informa que el suministro de agua que efectúen dichas organizaciones, se encuentra gravado con IVA conforme al N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), por clasificar dicha actividad en el N° 3 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no gozando los comités de exención alguna del tributo respecto de los servicios que presten, ya sea a sus miembros o a terceros ajenos al comité.

Luego, en cuanto contribuyentes de IVA, los comités deben cumplir con todas las obligaciones establecidas en la LIVS.

Al respecto, el artículo 55 de la LIVS dispone que, por regla general, en la prestación de servicios, las facturas deben emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio.

Sin perjuicio de ello, si los servicios se prestan de manera periódica, el impuesto se devenga, conforme al párrafo primero de la letra e) del artículo 9° de la LIVS, al término de cada período fijado para el pago del precio, si la fecha de este período antecediere a la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga en cualquier forma a disposición del prestador del servicio.

Por otra parte, si los servicios además de ser periódicos son también domiciliarios, de acuerdo al párrafo segundo de la letra e) del artículo 9° de la LIVS, el impuesto se devengará al término de cada período fijado para el pago del precio, independiente de su cancelación.

En ambos casos, resulta claro que la emisión de facturas o boletas por la prestación del servicio debe efectuarse se pague o no éste, al término del plazo fijado.

Respecto de la venta de bienes corporales muebles, si el comité es un vendedor habitual, conforme a lo dispuesto en el N° 3°) del artículo 2° de la LIVS, sus ventas se encontrarán gravadas con IVA y la boleta o factura según corresponda deberá emitirse en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. En caso que proceda la emisión de una factura por ser el comprador contribuyente del impuesto, la emisión de ésta podrá postergarse3 hasta el décimo día posterior a la terminación del período en que se hubiera realizado la operación, debiendo corresponder su fecha al período tributario en que ella se efectuó. En este caso, la entrega de las mercaderías debe efectuarse con una guía de despacho, cuyo número y fecha debe consignarse en la factura respectiva.

En cuanto a la declaración y pago del impuesto recargado en las ventas y en los servicios gravados con IVA, éste debe ser declarado y enterado en arcas fiscales conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la LIVS.

Si el comité no ha operado en la forma antes señalada, debe dirigirse a la Dirección Regional correspondiente a su domicilio, a fin de regularizar su situación, sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser aplicables conforme al artículo 97 del Código Tributario.

Finalmente, en el modelo general de emisión de boletas electrónicas regulado en la Resolución Ex. N° 74 de 2020, no se advierte inconveniente para indicar en las boletas el saldo anterior adeudado y un mensaje de “corte en trámite”. En el sistema de emisión de boletas electrónicas gratuito, provisto por este Servicio, dicha información (saldo anterior y mensaje de corte), sólo puede incorporarse en el campo donde se informa el detalle de los productos y/o servicios.

III CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:
1) Las boletas o facturas por el suministro de agua efectuada por comités de agua potable rural se encuentran afectas con IVA. Igualmente se encuentran afectas con IVA las ventas de bienes efectuadas por dichas organizaciones, si tienen respecto de dichos bienes la calidad de vendedor habitual.
2) La documentación debe emitirse conforme al artículo 55 de la LIVS, teniendo presente en el caso de los servicios lo dispuesto en la letra e) del artículo 9° de la misma ley.
3) En caso de no haber emitido la documentación y declarado el impuesto en los plazos establecidos en la LIVS, el comité debe dirigirse a la Dirección Regional correspondiente a su domicilio para regularizar su situación.
4) Este Servicio no advierte inconveniente para indicar en las boletas el saldo anterior adeudado, así como el mensaje avisando “corte en trámite”.

El formato en que deben ser emitidos estos documentos se encuentra definido en la Resolución Ex. N° 74 de 2020.

En el sistema de emisión de boletas electrónicas ofrecido por este Servicio dicha información (saldo anterior y mensaje de corte), sólo puede incorporarse en el campo donde se informa el detalle de los productos y/o servicios.

FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR

Oficio N° 3758, de 28.12.2021
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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