Oficio N° 593. Forma de emisión y declaración Boleta de Honorarios Electrónicas en Declaración Jurada N°1879

De acuerdo con su presentación, consulta si un contribuyente, persona jurídica recibe boletas de honorarios por distintos tipos de servicios. Dada la magnitud de boletas de honorarios electrónicas recibidas, el contribuyente receptor de la boleta paga al emisor y declara la retención en periodos posteriores, es decir, el pago al emisor y la retención declarada en el Formulario 29, puede ser diferente a la fecha de emisión del documento tributario electrónico.

Tras formular algunos ejemplos sobre la forma de operar, consulta si:

– La mecánica implementada por el contribuyente –esto es, declarar la retención en el Formulario 29 en el periodo en que se efectúa el pago al emisor, aun cuando la boleta haya sido emitida en un periodo anterior– es correcta.

– En caso de una boleta emitida en diciembre de 2023 pero pagada en el año 2024, y declarada la retención también en el periodo de pago de 2024, no debería incluirla en la DJ 1879 AT 2024 sino que se tendría que declarar en la DJ 1879 del AT 2025.

En virtud del artículo 68 bis de la LIR, los contribuyentes del N° 2 del artículo 421 del mismo cuerpo legal deben emitir una boleta de honorarios electrónica al momento de la percepción de sus rentas, entendiéndose que tal situación ocurre cuando la renta ha ingresado, materialmente, al patrimonio del contribuyente, sin que importe si ella se ha devengado o no al momento de su percepción.

En relación con lo anterior, este Servicio ha instruido que la percepción se materializa cuando las sumas respectivas sean pagadas efectivamente, abonadas en cuenta o puestas a disposición de los emisores de las boletas de honorarios por los servicios prestados por estos o cuando se extinga la obligación por alguna modalidad distinta del pago contemplada en el Código Civil.

Por su parte, conforme al artículo 82 de la LIR y las instrucciones impartidas por este Servicio, la oportunidad en que se adeuda el impuesto a la retención se produce cuando las rentas se paguen (incluyendo bajo el concepto de “pago” a los modos de extinción de las obligaciones equivalentes a éste), se abonen en cuenta o se pongan a disposición del interesado.

Sin perjuicio de lo anterior, de emitirse una boleta de honorarios con anterioridad al pago de la prestación de los servicios, solo para efectos de cobro, no procederá efectuar la retención establecida en el N°2 del artículo 74 de la LIR, por cuanto no se ha efectuado el pago respectivo ni producido alguno de los hechos establecidos en el artículo 82 del mismo cuerpo legal, circunstancia excepcional que deberá acreditarse en la instancia de fiscalización correspondiente y que en nada altera la oportunidad que establece la ley para la emisión del referido documento tributario.

Asimismo, las personas enumeradas en el N° 2 del artículo 74 de la LIR están obligadas a presentar la Declaración Jurada N° 1879, informando a este Servicio mediante ella el monto total anual retenido sobre las rentas pagadas al 31 de diciembre del año anterior al de la declaración.

Conforme lo expuesto, la boleta de honorarios electrónica debe emitirse al momento de la percepción de la renta correspondiente –no antes– y, en esa oportunidad, nace la obligación de practicar la retención respectiva, la cual se declara en el Formulario 29 respectivo y se informa, posteriormente, en la DJ 1879. Lo anterior, salvo cuando el prestador de los servicios emite la boleta de honorarios como medio de cobro, en cuyo caso, no nacerá la obligación del pagador de la renta de efectuar la retención y declaración del impuesto, sino hasta el pago efectivo, lo que deberá ser debidamente acreditado en la instancia de fiscalización pertinente.

Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que, en caso de haber incurrido en algún error al momento de la emisión de una boleta de honorarios electrónica, el emisor puede anularla a través del sitio web sii.cl, sección servicios online, boletas de honorarios electrónicas, emisor de boleta de honorarios, opción anulación y observación de boletas emitidas, debiendo luego emitirse la boleta correctamente.

Consecuentemente, y de acuerdo con la consulta de la letra a) del N° 1, es correcto que el contribuyente receptor de la boleta de honorarios efectúe la retención en el Formulario 29 del periodo en que efectivamente realice el pago de la renta al emisor y no en la fecha de emisión de la boleta de honorarios.

Con todo, se hace presente que la emisión de una boleta de honorarios, previa al pago de la renta, podrá dar lugar a observaciones por parte este Servicio en las declaraciones anuales de los emisores de dichas boletas, lo cual deberá ser aclarado con los medios de prueba pertinentes en la instancia de fiscalización correspondiente, por cuanto, según se indicó, la boleta de honorarios debe emitirse con el pago de la renta y no antes.

Respecto de la consulta de la letra b) anterior, en la DJ 1879 se deberán incluir solo las retenciones efectuadas dentro del periodo que se informa. Por consiguiente, si el pago de los honorarios de que da cuenta una boleta emitida en diciembre de 2023 se realiza durante el año 2024, la retención sobre dicha renta deberá efectuarse también en el año 2024 e informarse en la DJ 1879 del AT 2025. Al igual que en el caso anterior, esta forma de operar deberá ser acreditada ante el Servicio.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA

DIRECTOR

Oficio N° 0593, de 26.03.2024

Subdirección de Fiscalización

Departamento de Diseño de Procedimientos

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