Se ha solicitado a este Servicio confirmar los efectos tributarios que indica respecto de la donación del terreno que su representada pretende efectuar a la I. Municipalidad de XXXXXXXX.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la sociedad que representa estudia donar a la I. Municipalidad de XXXXXXXX el lote 4 resultante de la subdivisión de un fundo de su propiedad, fundo que en marzo de 2020 habría sido tasado conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780.
El lote 4 que se pretende donar se destinará a la construcción de un hospital que permitirá satisfacer las necesidades básicas de salud de la comunidad local, en especial, aquellas derivadas a la enfermedad Covid-19 que afecta al país, donación que ha sido previamente acordada con las autoridades locales.
Dicha sociedad es contribuyente del Impuesto de la Primera Categoría, impuesto que declara sobre la base de sus rentas efectivas determinadas según contabilidad completa.
Tras aludir a una serie de disposiciones legales, solicita confirmar que la donación del inmueble en cuestión:
1) Está exenta de toda clase de impuestos y liberada del trámite de insinuación.
2) Se comprende en las hipótesis previstas en el artículo 7° de la Ley N° 16.282, de modo que la sociedad donante podría deducir de la renta líquida imponible del año respectivo el costo tributario que proporcionalmente corresponde a dicho lote, sin límite alguno.
3) Se comprende, asimismo, en las hipótesis previstas en el artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, de modo que la sociedad donante podría deducir de la renta líquida imponible del año respectivo el costo tributario que proporcionalmente corresponde a dicho lote, hasta por una suma equivalente al 10% de dicha renta líquida imponible.
II.- ANÁLISIS
Conforme al N° 1 e inciso final del artículo 18 de la Ley N° 16.271, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, están exentas de dicho impuesto las donaciones que se dejen o hagan a las Municipalidades de la República, las que se liberan del trámite de la insinuación.
En concordancia con lo anterior, el artículo 10° del Decreto con Fuerza de Ley N° 789 de 1978, que fija normas sobre adquisición y disposición de los bienes municipales, establece que las donaciones de bienes raíces “estarán exentas de toda clase de impuestos y no requerirán el trámite de la insinuación”.
De este modo, la donación del inmueble que se pretende efectuar a la I. Municipalidad de XXXXXXXX estará exenta de toda clase de impuestos y liberada del trámite de la insinuación.
Por otra parte, se debe tener presente que el artículo 7° de la Ley N° 16.282, en lo que interesa, beneficia las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, a las personas jurídicas de derecho público, que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas.
En relación a dicha norma y a la contingencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 este Servicio resolvió que “la expresión “con ocasión” de la catástrofe, a que alude la ley, incluye cualquier donación cuyo propósito sea, en términos amplios, morigerar, paliar o contener los efectos propios o colaterales que se deriven de la catástrofe, o evitar que aumenten dichos efectos, considerando en particular la naturaleza de la presente crisis sanitaria”. Asimismo, señaló que “dada la naturaleza, alcance y profundidad de la presente catástrofe, quedan comprendidas todas las donaciones, sean de carácter temporal, definitivo o permanente, destinadas a satisfacer en términos amplios las “necesidades básicas” enumeradas por la ley, siempre que sean realizadas durante el período de vigencia de este régimen extraordinario”.
En consecuencia, dado que la I. Municipalidad de XXXXXXXX es una persona jurídica de derecho público7 y que la donación del inmueble se destinará a la construcción de un hospital que permitirá satisfacer especialmente las necesidades básicas de salud de la comunidad local derivadas a la enfermedad Covid-19, la donación en referencia podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 16.282, en la medida que sea realizada durante el plazo de doce meses establecido en el artículo 19 de dicha ley, que vence el 18 de marzo de 2021.
Cabe tener presente que dicho plazo, según dispone el mismo artículo 19 antes citado, puede ser extendido hasta por doce meses más, por decreto supremo fundado del Presidente de la República.
En tal evento, la sociedad donante podrá deducir de su renta líquida imponible correspondiente al año comercial de la donación, el costo tributario del inmueble donado, sin que al efecto resulte aplicable el límite global establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.885.
Para determinar cuál es el costo tributario del inmueble donado, que podrá ser rebajado de la renta líquida imponible del donante, debe estarse en este caso, según los antecedentes presentados, a lo dispuesto en el N° 1 del N° 6) del numeral IV del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, que regula la primera enajenación de predios agrícolas posterior al cambio de régimen desde renta presunta a renta efectiva. El valor que en definitiva corresponda aplicar de acuerdo a dichas normas debe ser determinado en la instancia de fiscalización correspondiente.
En lo que respecta a las donaciones efectuadas conforme al artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre rentas municipales, cabe señalar que, según ha resuelto este Servicio9, las municipalidades no se comprenden entre las entidades que menciona el referido cuerpo
legal.
Por lo anterior, la I. Municipalidad de XXXXXXXX no es donataria hábil para recibir donaciones acogidas a los beneficios tributarios establecidos en dicho decreto ley, siendo innecesario referirse en este caso al monto de la deducción que habría correspondido efectuar a la renta líquida de la sociedad donante a título de costo tributario.
III.- CONCLUSIÓN
De acuerdo a lo expuesto, se informa que:
1) La donación del inmueble que la sociedad pretende efectuar a la I. Municipalidad de XXXXXXXX estará exenta de todo impuesto y se liberará del trámite de la insinuación.
2) La referida donación podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 16.282, en la medida que sea realizada durante el plazo de doce meses establecido en el artículo 19 de dicha ley, que vence el 18 de marzo de 2021. Cabe tener presente que dicho plazo, según dispone el mismo artículo 19 antes citado, puede ser extendido hasta por doce meses más, por decreto supremo fundado del Presidente de la República
La sociedad donante podrá deducir de su renta líquida imponible correspondiente al año comercial de la donación, el costo tributario del lote 4 donado, sin que al efecto resulte aplicable el límite global establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.885.
El valor del costo tributario que corresponde, deberá ser verificado en la respectiva instancia de fiscalización.
3) La donación no podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto Ley N° 3.063, por no cumplirse los requisitos establecidos al efecto, siendo innecesario referirse en este caso al monto de la deducción que habría correspondido efectuar a la renta líquida de la sociedad donante a título de costo tributario.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 646, de 09.03.2021
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria