Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre si una comisión que se cobraría por la intermediación entre receptores judiciales y personas que necesiten notificar resoluciones judicialmente, a través de una plataforma digital desarrollada al efecto, constituye un hecho gravado con IVA.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, tiene un proyecto que consiste en una plataforma digital, con domicilio, residencia y oficina fija en Chile, que permita a terceros la contratación en línea de los servicios prestados por receptores judiciales.
Se especifica que entre los receptores judiciales que se puedan contratar y la plataforma no existirá ningún tipo de relación laboral, correspondiendo exclusivamente a los primeros la realización del servicio contratado.
El único ingreso de la plataforma correspondería a una comisión ascendente al 5% del cobro efectuado por el receptor judicial.
En cuanto al pago, se indica que la plataforma permitirá efectuar el pago del precio fijado por el receptor, al cual se le descontará la comisión para luego ser abonado al receptor respectivo.
Así, considerando que la actividad principal, servicios de receptores judiciales, no se encuentra gravada con IVA, consulta qué instrumentos deben emitir la plataforma a las personas que contraten receptores y a los receptores.
II.- ANÁLISIS
De acuerdo al N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), por servicio, debe entenderse la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
A su vez, el N° 4 del artículo 20 de la LIR incluye, entre otras, “las rentas obtenidas por corredores (…)”.
Los corredores, como ha indicado este Servicio1, son “personas que prestan mediación asalariada a las partes con el fin de facilitarles la conclusión de sus contratos”.
A partir del modelo de negocios expuesto, se entiende que la plataforma conectará a receptores judiciales, como prestadores de servicios, con las personas que buscan los servicios de notificación judicial, facilitando la contratación de este servicio, actividad propia de un corretaje, razón por la cual se gravará con IVA.
De esta manera, por el servicio prestado deberá emitirse la correspondiente factura o boleta afecta a IVA a quien le sea cobrada la comisión, conforme a los artículos 52 y siguientes de la LIVS, según si el beneficiario corresponde a un contribuyente del IVA o si se trata de un consumidor final, respectivamente.
Cabe precisar que, de los antecedentes revisados, la actividad desarrollada por la plataforma no puede ser calificada como un mandato, toda vez que no existe un encargo específico cuya realización se encarga a la plataforma ni el deber de rendir cuentas5, propios de una comisión. La plataforma no celebra contratos a nombre de terceros, sino que pone a disposición del público las ofertas efectuadas por los receptores judiciales, facilitando su contratación.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y al modelo de negocio descrito en su presentación, se informa que:
1) El servicio descrito corresponde a una intermediación propia de un corretaje, gravándose con IVA.
2) Por los servicios prestados se deberá emitir la correspondiente boleta o factura a quien se le cobra la comisión, según se trate de un consumidor final o de otro contribuyente del IVA.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 773, de 24.03.2021
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos