Oficio N° 892. Aplicación de lo dispuesto del artículo 9 de la Ley N° 21.420 en caso de robo

De acuerdo con su presentación, consulta si corresponde el giro del impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley N° 21.420 respecto del vehículo robado que indica. En subsidio, solicita la revisión de la tasación de dicho vehículo fundada en su incorrecta clasificación.

Al respecto, cabe hacer presente previamente que, con base en lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 de la referida ley, este Servicio resolvió que, por mandato legal, se encuentra impedido de actualizar la información que haya obtenido de registros provenientes de otras entidades mientras dicha información no sea corregida en los registros correspondientes.

No obstante lo anterior, considerando que este impuesto grava la “propiedad” de ciertos bienes, se podrán dejar sin efecto los giros emitidos por concepto de dicho impuesto, aun cuando el bien figure inscrito en los registros respectivos a nombre del contribuyente (propietario), en la medida que acredite, en la instancia correspondiente, encontrarse material y permanentemente impedido de ejercer los atributos del dominio sobre el bien en cuestión por situarse éste fuera de su esfera de control por causa no imputable. Lo anterior, ya sea que el bien no se encuentre asegurado o el respectivo seguro no haya operado.

Lo mismo aplica, pero ahora con base en la ausencia de propiedad, si, habiendo operado la dejación en caso de un bien asegurado, conforme lo dispuesto en el artículo 513 del Código de Comercio, no se ha actualizado el registro respectivo por el nuevo dueño (aseguradora), caso en el cual este Servicio podrá dejar sin efecto los giros emitidos a nombre del antiguo dueño a partir de la fecha en que operó la dejación.

Por el mismo fundamento anterior, se podrán dejar sin efecto los giros emitidos a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia condenatoria que decretó la pena de comiso, emitidos a nombre del antiguo dueño, aun cuando no se haya actualizado el registro respectivo.

En consecuencia, y en relación con lo consultado, se informa que, atendido que actualmente el vehículo robado que indica presenta encargo único nacional de fecha 27.12.2022, y que, sobre la base de los antecedentes acompañados, se acreditó que el robo ocurrió con anterioridad al devengo del impuesto que se giró en abril de 2023, corresponde dejar sin efecto los giros emitidos desde dicho mes a la fecha.

Finalmente, respecto a su solicitud subsidiaria, estese a lo resuelto precedentemente.

JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR

Oficio N° 892 de 23.04.2026
Subdirección Normativa Depto. de Técnica Tributaria

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