Oficio N° 898. IVA en ventas realizadas en zona franca de extensión

De acuerdo con su presentación, en lo fundamental, consulta sobre el procedimiento en la venta de mercancías en la zona franca de extensión de Aysén de productos importados e ingresados por zona franca.

Al respecto, y sin perjuicio que lo consultado ya se encuentra resuelto en instrucciones administrativas previas, razón por la cual en su oportunidad se respondió a través de la Dirección Regional de Coyhaique mediante el Oficio N° 455 de 2025, se informa que:

1) Conforme con lo dispuesto en el artículo 7 y 10 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2001 (DFL N° 2), a la Zona Franca pueden introducirse toda clase de mercancías, tanto extranjeras, como nacionales o nacionalizadas, las cuales, de acuerdo con el inciso tercero del artículo 21 de dicho cuerpo legal, podrán ser adquiridas de conformidad con las disposiciones generales que rijan a las importaciones o mediante compra directa en moneda corriente nacional, libres de derechos, tasas y demás gravámenes percibidos por intermedio de las Aduanas, y del IVA, a que se refiere la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974.

2) El inciso quinto del artículo 21 del referido DFL N° 2 dispone que las mercancías adquiridas en zona franca podrán ser transferidas o enajenadas a cualquier título en la zona franca de extensión, quedando dichos actos sujetos a la aplicación de las normas generales de la LIVS.

3) El inciso primero del artículo 23 del DFL N° 2 establece que las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las zonas francas estarán exentas de los impuestos a las ventas y servicios.

Al tenor de las normas indicadas precedentemente, la liberación de los impuestos señalados opera exclusivamente en las ventas realizadas por un comerciante usuario, dentro del recinto delimitado de zona franca primaria; es decir, la exención posee un carácter netamente territorial.

Luego, si el contribuyente no tiene la calidad de usuario de zona franca, las compras de mercancías que realice en dicha zona de excepción, conforme con los artículos 21 y 23 del DFL N° 2, se encontrarán exentas de IVA, no así las ventas que realice en la zona de extensión de esas mismas mercaderías, las cuales deben facturarse afectas al mencionado impuesto.

Por tanto, en la situación planteada, el contribuyente habría emitido erróneamente facturas no afectas o exentas de IVA en las ventas realizadas en la zona de extensión de Aysén, cuestión que debe regularizar en la unidad correspondiente a su jurisdicción.

JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR

Oficio N° 898, de 23.04.2026
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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