Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el sujeto obligado a emitir guías de despacho en el caso de devolución de bienes muebles arrendados.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, TTTT (TTTT) es una empresa dedicada a la gestión, mantenimiento, transporte y suministro de plataformas en Chile. Concretamente, se dedica al arriendo de pallets a empresas fabricantes de productos para su uso en el transporte de mercaderías.
Al momento de la entrega de los pallets, TTTT emite las guías de despacho para su traslado. Por su parte, los clientes de TTTT emiten las guías de despacho cuando trasladan su mercadería a sus centros de distribución o salas de venta de retailers. En algunos casos, sus clientes no utilizan la totalidad de los pallets recibidos, devolviendo aquellos que no serán enviados a los retailers.
Al término del contrato de arriendo, un transportista externo al grupo TTTT retira los pallets desde los centros de distribución de retailers, siendo estos últimos quienes emiten las guías de despacho electrónicas al momento de la devolución a las dependencias de TTTT.
A su juicio, sus clientes (fabricantes y retailers) en calidad de vendedores, serán los interesados en retornar los pallets a las dependencias de TTTT una vez corresponda su devolución, emitiendo la guía de despacho correspondiente, mencionando que se trata del transporte de bienes muebles que no importa una venta, dado que son devueltos a su dueño.
Cita al efecto la normativa legal y jurisprudencia administrativa aplicable al caso. Finaliza su presentación solicitando se confirme que, en virtud de las operaciones descritas, las contrapartes contractuales de TTTT se encuentran habilitadas para emitir la guía de despacho por el traslado de los pallets para su devolución.
II.- ANÁLISIS
Conforme con el artículo 55, inciso quinto, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)1, en los casos en que no se emita una factura al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies, el vendedor emitirá al adquirente una guía de despacho.
El inciso final dispone, además, que tanto el vendedor como el prestador de servicios deberá emitir guías de despacho cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas.
De esta manera, se distinguen dos oportunidades para la emisión de guías de despacho:
1) con ocasión de una venta, cuando el vendedor posterga la emisión de la factura;
2) para amparar meros traslados de bienes que no importen una venta, efectuados en vehículos destinados al transporte de carga, sea que los bienes estén siendo movilizados por su dueño o por un tercero.
Al respecto, este Servicio ha señalado que el sujeto obligado a emitir la guía de despacho que ampara el mero traslado de bienes que no importan venta es el dueño de dichos bienes, en la medida que se trate de un vendedor o prestador de servicios. En este caso, dado que TTTT es la dueña de los pallets arrendados, ella debe emitir la guía de despacho para amparar su traslado, tanto cuando los entrega a sus clientes como cuando estos se los devuelven.
Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes pueden solicitar a este Servicio que ejerza las facultades dispuestas en el artículo 56 de la LIVS que permite eximir a los contribuyentes, en ciertos casos, de la obligación de emitir documentos tributarios. Además, permite, cumpliendo las condiciones, autorizar el uso de documentación tributaria que no reúna los requisitos legales, entre otras hipótesis.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que el sujeto obligado a emitir guías de despacho que amparen el traslado de bienes corporales muebles que no importan venta es el dueño de los bienes, siendo irrelevante si quien efectúa el traslado es él o un tercero.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 993, de 20.04.2021
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos