Oficio N°1010. Provisiones de créditos incluidos en carteras vencidas de bancos e instituciones financieras

De acuerdo con su presentación, y tras algunas consideraciones, en lo fundamental solicita confirmar los criterios que se exponen y responden a continuación:

1) De acuerdo lo dispuesto en los párrafos tercero y siguientes del N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la deducción como gasto de la provisión de créditos incluidos en la cartera vencida solo puede realizarse en el ejercicio comercial en que los créditos quedan vencidos e impagos, lo que ocurre el primer día de vencimiento para créditos vencidos que no se encuentren cubiertos con garantías reales.

Al respecto se informa que los párrafos tercero y cuarto del N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR regulan la rebaja como gasto de las provisiones y castigos incluidos en cartera vencida de los bancos e instituciones financieras, de acuerdo con las instrucciones que al efecto impartan conjuntamente la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras1 (actual CMF) y este Servicio, las que deben contener ciertas condiciones mínimas establecidas en el párrafo quinto del N°4.

Específicamente, la Circular N° 47 de 2009, complementada por la Circular N° 69 del mismo año, instruyó sobre el tratamiento tributario de las provisiones, castigos, renegociaciones y remisiones de créditos otorgados por los bancos e instituciones financieras.

El N° 1 de la letra B) de la Circular N° 47 de 2009 define el concepto de cartera vencida, la que comprende aquellos créditos a favor de bancos que se encuentren vencidos e impagos. En el caso de créditos pagaderos en cuotas o parcialidades en los que se haya pactado una cláusula de aceleración, la cartera vencida comprenderá el total adeudado en virtud de esa cláusula, a partir del momento en que se ejercite la facultad de hacer exigible la totalidad del crédito. El valor de tales créditos corresponderá al monto adeudado de acuerdo con las condiciones pactadas.

En virtud de lo anterior, cumplidos los requisitos del inciso primero del artículo 31 y párrafo tercero y siguientes del N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, además de la circular mencionada, y efectuada las provisiones cumpliendo las normas contables y plazos fijados por la CMF, procederá la deducción del gasto de las provisiones de los créditos incluidos en las carteras vencidas, en el ejercicio comercial en que se constituyan tales provisiones.

2) Las Circulares Conjuntas de 2009, N° 47 del Servicio de Impuestos Internos y N° 3.478 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), contienen la única normativa conjunta vigente para bancos e instituciones financieras en relación con la provisión y castigos de derogando así la normativa dictada anteriormente por estos organismos conjuntamente.

En relación con lo consultado, estese a lo instruido en el numeral IV de la Circular N° 47 de 2009.

3) Las instrucciones que emitan de forma independiente la CMF o el Servicio, aunque verse sobre la misma materia, no pueden ser consideradas como parte de la norma conjunta aplicable, en circunstancias que carecen del mandato legal para modificar o complementar las instrucciones vigentes especificadas en el N° 2) anterior.

Este Servicio carece de competencia para modificar unilateralmente las instrucciones de la Circular N° 47 de 20094.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N° 1010, del 22.05.2025
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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