Oficio N°1039. Devolución de IVA en virtud del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), por contrato de construcción a suma alzada en Porvenir

De acuerdo con su presentación, suscribió un contrato con Aguas YY S.A. para la ejecución de las obras denominadas “mejoramiento planta de tratamiento de agua potable”, en la comuna de Porvenir. Dichas obras, según contrato, deben ser realizadas por cuenta y riesgo del contratista (la peticionaria).

Considerando que la construcción de las obras será realizada en territorio beneficiado con la Ley N°18.392 (Navarino), la peticionaria facturará exento de IVA, solicitando confirmar que puede recuperar el IVA soportado en la adquisición de insumos, materiales y subcontrataciones directamente vinculadas a la ejecución de la obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley sobre Impuesto al Valor Agregado (LIVS).

Al respecto se informa que la Ley Navarino estableció un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, limitando la aplicación de sus franquicias a las empresas que se instalen físicamente en el territorio señalado en el inciso primero del artículo 1° y que desarrollen exclusivamente las actividades establecidas en el inciso segundo del mismo artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 11 de la misma ley establece un beneficio de carácter general aplicable a todos los contribuyentes que cumplan con los requisitos legales, disponiendo, en lo pertinente que las “ventas y servicios que realicen o presten en general las personas sean vendedores habituales o no, domiciliadas o residentes en la zona territorial indicada en el artículo 1°, a personas que se encuentren también domiciliadas o residentes en dicha zona y que recaigan sobre bienes situados en ella o servicios prestados y/o utilizados en la referida zona territorial, estarán exentos, durante el plazo señalado en el mismo artículo, de los impuestos establecidos en el decreto ley 825, de 1974”.

De lo anterior se desprende que se libera de los impuestos de la LIVS, en general, a las personas domiciliadas o residentes en la zona preferencial, por las ventas y servicios que realicen conforme la ley, con otras personas domiciliadas y residentes en esa misma zona.

En el caso analizado, las obras de mejoramiento de la planta de tratamiento de agua potable se enmarcan en un contrato general de construcción, gravado con IVA en virtud de la letra e) del artículo 8° de la LIVS, el cual podrá encontrarse exento de dicho impuesto, conforme la norma en comento, si tanto el contratista como quien encarga la obra se encuentran domiciliados o residentes en la zona preferencial establecida en el artículo 1° de la Ley Navarino.

A su turno, de corresponder la exención, la empresa contratista no tiene derecho a crédito fiscal por el impuesto soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios vinculados a la construcción de la obra, según lo dispuesto en el N° 2 del artículo 23 de la LIVS.

Finalmente, no corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 36 de la LIVS, atendido que la Ley Navarino considera exportaciones, sólo para los efectos tributarios previstos en la LIVS, la venta de mercancías nacionales o nacionalizadas que se hagan a las empresas acogidas al artículo 1° de la misma ley, excluyendo de dicha calificación a los servicios.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR

Oficio N° 1039, de 29.05.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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