Oficio N°1044. Consulta sobre imputación de gastos de acuerdo al artículo 31 de la LIR

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el momento en que se debe imputar a gasto el pago de indemnizaciones y vacaciones asociadas al término de la relación laboral de un trabajador de la empresa.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, un contribuyente que tributa bajo el régimen del artículo 14, letra A), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el 31 de diciembre de 2020 efectuó la desvinculación de trabajadores por necesidades de la empresa.

Considerando que efectuará el pago de las indemnizaciones y vacaciones durante los 10 días siguientes a la fecha de la desvinculación laboral, consulta si corresponde imputar a gasto las referidas cantidades en el año comercial 2020, en que se efectúa la desvinculación, o bien, en el año comercial siguiente, esto es, al momento en que efectúa el pago.

II.- ANÁLISIS

El inciso primero del artículo 31 de la LIR establece que la renta líquida de las personas que exploten bienes o desarrollen actividades afectas al impuesto de primera categoría, se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales, aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados como costos directos, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.

El inciso cuarto del mismo artículo establece que especialmente procederá la deducción de una serie de gastos, entre ellos, los gastos correspondientes a las sumas que tienen su origen en disposiciones legales o contractuales1 (artículo 31, inciso cuarto, N° 6, párrafo segundo). No obstante, tratándose de pagos voluntarios por estos conceptos, se aceptarán como gasto cuando se paguen o abonen en cuenta y se retengan o paguen los impuestos que sean aplicables.

Por otra parte, el artículo 73 de Código del Trabajo dispone que el derecho a feriado no puede ser compensado en dinero. Con todo, si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido.

Conforme las normas citadas se sigue que tanto las indemnizaciones obligatorias por años de servicio que tienen su origen en disposiciones legales o contractuales y como la compensación en dinero del feriado legal acumulado que corresponda pagar al trabajador por término de su contrato, se deberán rebajar como gasto en el mismo año del cese del contrato de trabajo, pues es en este período en que nace la obligación de pago, teniendo la naturaleza de gastos adeudados en el ejercicio en que se pone término al contrato.

En cambio, las indemnizaciones voluntarias se deberán rebajar como gasto en el periodo en que se paguen o abonen en cuenta, siempre que se retengan o paguen los impuestos que respecto de tales sumas sean aplicables.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:

1) Tratándose de indemnizaciones obligatorias, legales o contractuales, por años de servicio y compensación en dinero del feriado legal que corresponda pagar al trabajador por término de su contrato se deberán rebajar como gasto en el periodo de su desvinculación; es decir, al 31 de diciembre de 2020, según describe su consulta, por cuanto, en ese periodo se encuentran adeudadas.

2) Las indemnizaciones que voluntariamente se paguen a los trabajadores se deberán rebajar como gasto en el periodo de su pago o abono en cuenta y siempre que se paguen o retengan los impuestos que les sean aplicables.

Saluda a usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 1044 del 23-04-2021
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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