Oficio N°1045. IVA en servicio de recarga telefónica internacional por medio de aplicación para celular

Se ha solicitado a este Servicio, un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA en el servicio de recarga telefónica internacional por medio de aplicación para celular, y además se indique actividad y código de actividad a utilizar.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, informa que desarrolló una aplicación para móviles por medio de la cual presta servicio de recarga de celulares internacionales desde Chile al extranjero.

Para la entrega de la recarga utiliza un proveedor internacional al que debe pagar en dólares americanos, marginando un porcentaje de ganancia que varía dependiendo del país de destino.

Al respecto, solicita conocer qué tipo de actividad debe iniciar según el rubro de su modelo de negocios, la cual podría ser 479903, venta al por menor por comisionistas y, en el entendido que las recargas telefónicas serían actividades afectas a IVA, si éste debe pagarse sobre la comisión o sobre el valor total.

II.- ANÁLISIS

En el presente caso, y de acuerdo a la descripción del Antecedente, se distinguen dos servicios perfectamente diferenciados. Por una parte, el servicio de telecomunicación que prestará el operador telefónico internacional mediante las recargas telefónicas realizadas a celulares y, por otra, el servicio de poner a disposición del público el sistema de recargas internacional que realizará el peticionario, a cambio de una comisión o remuneración.

Al respecto, se debe tener presente que el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio (LIVS), define el hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Conforme lo anterior, y en lo que respecta al servicio de telecomunicación, éste en principio se encuentra gravado con IVA por calificar en el N° 3 del artículo 20 de la LIR, que comprende las empresas de telecomunicaciones.

Con todo, conforme al artículo 5° de la LIVS, el IVA grava los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero.

En el caso analizado, supuesto que las recargas son realizadas a redes móviles extranjeras y para efectuar llamadas a realizarse también en el extranjero, se trata de un servicio prestado como utilizado en el extranjero porque el emisor de la recarga se encuentra domiciliado en el extranjero como porque las llamadas serán realizadas en el país extranjero donde se encuentra el beneficiario o usuario de la recarga.

Luego, supuesto que los servicios de telecomunicación no son prestados ni utilizados en Chile, la operación no se afecta con IVA1 por faltar el requisito de territorialidad.

En cuanto al servicio que realiza el peticionario, consistente en poner a disposición del público el sistema de recargas internacional a cambio de una comisión o remuneración, dicho servicio corresponde a una actividad de intermediación gravada con IVA por clasificar en el N° 4 del artículo 20 de la LIR, en relación con lo dispuesto en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que:

1) Las recargas realizadas desde Chile a redes móviles extranjeras donde tiene su domicilio el emisor de la recarga, no se afectan con IVA por faltar el requisito de territorialidad.

2) El servicio de poner a disposición del público el sistema de recargas internacional a cambio de una comisión o remuneración corresponde a una de intermediación afecta a IVA, debiendo aplicarse el impuesto sobre la comisión respectiva.

El código de actividad económica, que se debe utilizar será aquel que más se ajuste a las actividades a realizar, por lo que para seleccionarlo adecuadamente se sugiere definir claramente qué tipo de actividad desarrollará, esto es, actividades de primera categoría, cómo por ejemplo prestación de servicios, venta de artículos, asesorías, etc., precisando si están afectas o exentas de IVA, lo que le permitirá emitir facturas o boletas de ventas y servicios, afectos o exentos, según corresponda, todo lo cual le facilitará el proceso de selección de los códigos respectivos.

En este entendido, el código de actividad que señala en su presentación cumpliría con las características de la actividad a realizar.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 1045, de 24-03-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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