De acuerdo con su presentación, consulta si los elementos indicados en el Oficio N° 2758 de 2021 son de alcance general (no solo aplicables a entidades domiciliadas, establecidas o constituidas en Estados Unidos), y que en consecuencia deben ser considerados también en el cálculo de la tasa efectiva de impuesto a la renta con que han sido gravadas las rentas pasivas, cuando estas corresponden a una sociedad domiciliada o residente en Canadá y no en Estados Unidos.
Al respecto se informa que, conforme la letra C del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no se aplica la tributación dispuesta en dicha disposición legal cuando las rentas pasivas de la entidad controlada en el exterior se hayan gravado con impuestos a la renta cuya tasa efectiva sea igual o superior a un 30% en el país respectivo.
En ese contexto, mediante el Oficio N° 2758 de 2021, se resolvió que, para el caso de entidades domiciliadas, establecidas o constituidas en Estados Unidos, el cálculo de la “tasa efectiva” debía considerar ciertos elementos.
Precisado lo anterior, se comparte que, atendidas las circunstancias particulares, los criterios del señalado oficio pueden aplicarse para efectos de determinar la tasa efectiva con que han sido gravadas las rentas pasivas en el exterior provenientes de entidades domiciliadas, establecidas o constituidas en otros países como, por ejemplo, en Canadá.
Finalmente, se debe tener presente que, para determinar la tasa efectiva, no bastan las tasas nominales que la respectiva normativa extranjera establezca, ni tampoco las tasas que hipotéticamente se aplicarían ante eventos que no han ocurrido en el periodo de cálculo de la tasa efectiva, sino que lo determinante es la tributación con impuesto a la renta efectivamente aplicada a las rentas pasivas.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Oficio N° 1067, del 05.06.2025
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos