Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la emisión de guías de despacho en traslados que no representan venta de productos en el caso que expone.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo a su presentación, XXXXX (en adelante, “XXXXX”) es un operador logístico para productos farmacéuticos, registrado bajo el código número nnnnnn – Servicios de Almacenamiento y Depósito.
Sus servicios consisten en la recepción, almacenamiento, preparación de pedidos, embalaje, control de inventarios, envío de productos para control de calidad y toda la coordinación logística necesaria para la comercialización y distribución de los productos farmacéuticos, asumiendo un rol relacionado con la entrega de los medicamentos que solicitan instituciones de salud del área pública y privada.
Según el contrato que se suscribe con cada laboratorio, la actividad de XXXXX puede incluir que los productos farmacéuticos le sean facturados por parte de los laboratorios para su reventa con facturación propia y, en otros casos, sólo se encarga del servicio de logística, mientras los productos se mantienen bajo la propiedad de los laboratorios.
Agrega que, por normas sanitarias, todos los productos que llegan al país procedentes de plantas productivas extranjeras deben ser analizados por laboratorios de control de calidad calificados. Por dicha razón, apenas los productos son recepcionados en dependencias de XXXXX se separan muestras para ser enviadas a los laboratorios de control de calidad (traslados que no implican venta).
En estos casos, los productos quedan en calidad de “retenidos” y solo pueden comercializarse una vez recibidos los resultados de los análisis de calidad, consultando si procede emitir guía de despacho para estas muestras que van a los laboratorios de control de calidad, traslados que no implican venta.
Hace presente que, de conformidad con las normas del artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y el artículo 70 del Decreto Supremo N° 55 de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (Reglamento), corresponde emitir guías de despacho para el traslado de productos, sea que dicho traslado dé cuenta de una operación de venta de tales productos o traslados que no impliquen venta y que el Servicio de Impuestos Internos a través de su jurisprudencia administrativa ha señalado que como regla general la guía corresponde ser emitida por el dueño de los productos, pero admite que en situaciones especiales la correspondiente guía puede ser emitida por entidades prestadoras del servicio aun cuando ellas no sean dueñas de los productos. Así se desprendería de los Oficios N° 439 de 2005 y N° 15 de 2006, y que la situación en ellos descrita sería la misma que corresponde a su representada.
Al respecto, solicita confirmar que XXXXX pueda emitir sus propias guías de despacho para el traslado de productos farmacéuticos en los casos que estos traslados no impliquen venta de los productos, como ocurre, por ejemplo, con el traslado para control de calidad.
Agrega que, desde el punto de vista de la eficiencia y acelerar la liberación y llegada de los productos a los centros de salud en donde se requieren, es importante que la guía de despacho pueda ser emitida por XXXXX, considerando que tiene el control físico del producto y puede determinar el envío de las señaladas muestras.
II.- ANÁLISIS
El artículo 2° de la LIVS, en su numeral 2° define servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El numeral 3° del referido artículo 2° define vendedor como cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros.
Por su parte, de acuerdo a los artículos 55 de la LIVS y 70 del Reglamento, las guías de despacho deben ser emitidas en dos casos genéricos: para amparar el traslado de bienes en el caso de ventas como también meros traslados de bienes que no importen una venta, efectuados en vehículos destinados al transporte de carga, sea que los bienes estén siendo movilizados por su dueño o por un tercero.
Respecto del segundo caso, y a propósito de los servicios de bodegaje o deposito1, este Servicio ha precisado que, en los traslados de bienes efectuados desde el domicilio de empresas prestadoras de servicios, cualquiera sea el destino de las mismas, el sujeto obligado a emitir la guía de despacho que ampare el traslado de los productos es el beneficiario del servicio o dueño de las mercaderías, ya que es éste quien efectúa el traslado de los bienes desde y hacia la empresa prestadora del servicio de bodegaje, sin tener esta última ninguna incidencia en el mismo.
En el presente caso, XXXXX presta servicios de operador logístico de productos farmacéuticos, los cuales envuelven el traslado de muestras de productos farmacéuticos que no importan ventas para su análisis en laboratorios de control de calidad, operación por la cual solicita ser autorizado para efectuarla con sus propias guías de despacho.
En la situación descrita, si bien XXXXX no es dueña de las mercaderías (muestras) que traslada, ciertamente dicho traslado a los distintos laboratorios de control de calidad es parte integrante del servicio que presta como operador logístico de productos farmacéuticos, el despacho de muestras califica como meros traslados de bienes que no importen una venta, efectuados en vehículos destinados al transporte de carga, movilizados por un tercero, procediendo emitir guía de despacho.
III.- CONCLUSIÓN
De acuerdo a lo señalado precedentemente y las normas legales citadas, procede que XXXXX emita sus propias guías de despacho para amparar el traslado de muestras de productos farmacéuticos a laboratorios para su control de calidad, por cuanto dicho traslado forma parte del servicio de operador logístico.
Saluda a usted,
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1068 del 02-06-2020
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Indirectos