De acuerdo con su presentación, tras señalar que una empresa limitada [sic], acogida al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), realizará término de giro y sus socios, personas naturales con domicilio y residencia en Chile, con 50% de participación cada uno, optarán por reliquidar el impuesto global complementario, solicita precisar:
1) En qué certificado la sociedad debe asignar a los socios las rentas que se entienden retiradas, remesadas o distribuidas a la fecha de término de giro para que puedan efectuar la reliquidación del impuesto global complementario.
La sociedad que hace término de giro no debe emitir ningún certificado por las rentas o cantidades que se entienden retiradas, remesadas o distribuidas, conforme a los números 1) y 2) del artículo 38 bis de la LIR. Con todo, la sociedad debe adjuntar en la carpeta tributaria electrónica los antecedentes necesarios para la determinación de los correspondientes impuestos, incluyendo los antecedentes de los socios que opten por reliquidar su impuesto global complementario, según lo establecido en el N° 3) del citado artículo, en reemplazo del impuesto único del 35% de la sociedad.
2) Monto asignable a cada socio, precisando que el saldo de crédito por impuesto de primera categoría (IDPC) del registro SAC no estaría estrechamente relacionado con su respectiva renta afecta a impuesto global complementario, de acuerdo con el factor de asignación de créditos del régimen.
Al respecto, para establecer el monto que se debe asignar a cada socio conforme al N° 2 del artículo 38 bis de la LIR, los contribuyentes acogidos al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 deberán determinar las rentas o cantidades acumuladas a la fecha término de giro. También forma parte de esta base imponible el crédito por IDPC y el crédito total disponible contra impuestos finales por concepto de impuestos pagados en el extranjero, incorporados en el registro SAC, que dieren derecho a deducirlos de impuestos finales que gravaran a esta renta.
Atendido que la ley no limita la imputación de los créditos del registro SAC contra el impuesto de término de giro, el contribuyente tiene derecho a utilizar el saldo total de los créditos registrados en el SAC.
El resultado se entenderá retirado por los socios en la proporción en que participan en las utilidades de la empresa. Sin perjuicio de lo anterior, no se puede confirmar a priori el monto de la base imponible de término de giro, correspondiendo su validación a las respectivas instancias de fiscalización.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Oficio N° 1071, del 05.06.2025
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos