De acuerdo con su presentación, se solicita mantener exenta de IVA la facturación por servicios de asesorías en prevención y seguridad contra riesgos de incendios prestados por la Corporación de Socios Amigos del Cuerpo de Bomberos de XX.
Al efecto se informa que no compete a este Servicio establecer exenciones, razón por la cual no es posible acceder a lo solicitado.
Sin perjuicio de lo anterior, se informa que el N° 4 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios libera de IVA a los establecimientos de educación debido a su actividad docente propiamente tal.
Al respecto, este Servicio ha interpretado que dicha exención se extiende a todas las áreas de la educación, cualquiera sea el carácter o la forma jurídica que tenga la entidad que imparte la enseñanza, teniendo presente, primordialmente, que la actividad realizada por el contribuyente tenga la calidad de docente.
Distinto es el caso de aquellas asesorías que no constituyen actividades de docencia, sino que servicios cuya finalidad es dar una opinión técnica sobre una materia específica a un cliente determinado, la cual queda reflejada en informes o documentos, los cuales no se benefician con la exención en análisis.
De este modo, en la medida que el servicio de asesorías en prevención y seguridad contra riesgos de incendios tenga como finalidad entregar conocimientos técnicos sobre la materia y no corresponda a una mera opinión técnica, podrán beneficiarse de la exención antes mencionada.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1072, de 06.04.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos