Oficio N°1080. 6 de abril 2023. IVA en arriendo de losas y andenes para el servicio de transporte de pasajeros

De acuerdo con su presentación, las empresas de servicio de transporte de pasajeros requieren de infraestructura para su funcionamiento, losas, andenes, terminales, etc.

Tras señalar que, conforme al Oficio N° 1062 de 2015, dichos pagos no se encontrarían gravados con IVA por no provenir de actividades de los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), además de constituir parte del servicio de transporte de pasajeros, consulta si el uso de losas y andenes deberían mantener su exención de IVA considerando las modificaciones efectuadas por la Ley N° 21.420 a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).

Sobre el particular, y como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420, modificó el hecho gravado servicio de modo que, a partir del 1° de enero de 2023, la generalidad de los servicios se encuentran afectos a IVA.

Al respecto, el Oficio N° 1062 de 2015 califica los cobros por derecho de andén y uso de losas como servicios del N° 5 del artículo 20 de la LIR, razón por la cual se encontraba no afecto a IVA de acuerdo con la definición de “servicio” contenida en el texto del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Ahora bien, a partir del 1° de enero de 2023, todos los servicios, incluyendo aquellos previamente calificados como no afectos por pertenecer al N° 5 del artículo 20 de la LIR, se encuentran afectos a IVA.

No contemplándose en la ley una exención de IVA para la actividad indicada en su consulta, ésta se encuentra afecta al mencionado impuesto.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 1080, de 06.04.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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