De acuerdo con su presentación, las empresas de servicio de transporte de pasajeros requieren de infraestructura para su funcionamiento, losas, andenes, terminales, etc.
Tras señalar que, conforme al Oficio N° 1062 de 2015, dichos pagos no se encontrarían gravados con IVA por no provenir de actividades de los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), además de constituir parte del servicio de transporte de pasajeros, consulta si el uso de losas y andenes deberían mantener su exención de IVA considerando las modificaciones efectuadas por la Ley N° 21.420 a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
Sobre el particular, y como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420, modificó el hecho gravado servicio de modo que, a partir del 1° de enero de 2023, la generalidad de los servicios se encuentran afectos a IVA.
Al respecto, el Oficio N° 1062 de 2015 califica los cobros por derecho de andén y uso de losas como servicios del N° 5 del artículo 20 de la LIR, razón por la cual se encontraba no afecto a IVA de acuerdo con la definición de “servicio” contenida en el texto del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
Ahora bien, a partir del 1° de enero de 2023, todos los servicios, incluyendo aquellos previamente calificados como no afectos por pertenecer al N° 5 del artículo 20 de la LIR, se encuentran afectos a IVA.
No contemplándose en la ley una exención de IVA para la actividad indicada en su consulta, ésta se encuentra afecta al mencionado impuesto.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1080, de 06.04.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos