Oficio N°1086. 6 de abril 2023. Deducción de pérdida tributaria de ejercicios anteriores debe ser deducida en una sociedad autorizada para llevar su contabilidad en moneda extranjera

De acuerdo con su presentación, una sociedad de inversiones fue autorizada para llevar su contabilidad en moneda extranjera a partir del 1° de enero de 2022, registrando una pérdida tributaria del ejercicio al 31 de diciembre de 2021, último año en que lleva su contabilidad en pesos.

Al respecto, y conforme lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), consulta si la pérdida tributaria de arrastre para los fines de su deducción en el ejercicio siguiente debe ser a) corregida previamente por la variación del índice de precios al consumidor (IPC) para luego ser convertida a la moneda extranjera en que se lleva la contabilidad o b) si debe deducir la pérdida tributaria del ejercicio anterior convertida a la moneda extranjera según al tipo de cambio observado de dicha moneda al cierre del ejercicio anterior, es decir, sin considerar el efecto del reajuste por la variación del IPC.

De acuerdo con la jurisprudencia de este Servicio las empresas que hayan sido autorizadas para llevar su contabilidad en moneda extranjera deben determinar las bases imponibles de los distintos impuestos que les afectan en la misma moneda en que llevan su contabilidad.

Por lo tanto, al resultado del balance deben efectuársele los agregados y deducciones que procedan en moneda extranjera para los efectos de declarar y pagar los impuestos respectivos. La pérdida de arrastre sería un caso dentro de los referidos agregados y deducciones que deben realizarse en moneda extranjera para determinar la base imponible de los impuestos que afectan a la empresa.

En consecuencia, para determinar la renta líquida imponible de primera categoría del año comercial 2022 el contribuyente que se encuentra autorizado a llevar su contabilidad en moneda extranjera en dicho ejercicio debe deducir del resultado según balance expresado en moneda extranjera, la pérdida de arrastre determinada en el ejercicio anterior, también expresada en moneda extranjera, sin ajuste por variación de IPC.

HERNÁN FRIGOLETT CORDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 1086, de 06.04.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos

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