Oficio N°109. Crédito del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta en empresas del N° 3 de la letra D) del artículo 14

De acuerdo con su presentación, y tras señalar que el crédito por compras de activo fijo del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en el caso de bienes corporales muebles nuevos que una empresa toma en arrendamiento con opción de compra, debe calcularse sobre el monto del contrato, consulta cómo se aplica el referido crédito para una empresa acogida al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, que tributa con base a gastos efectivos.

Al respecto se informa que, de acuerdo con la letra (b) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, son procedentes todos los créditos que correspondan conforme a la LIR a las pymes sujetas a este régimen, entre los cuales se comprende el crédito establecido en el artículo 33 bis del mencionado texto legal.

En lo pertinente, el artículo 33 bis dispone que los contribuyentes que cumplan con los requisitos que dicha norma establece y tomen en arrendamiento con opción de compra bienes físicos del activo inmovilizado, tendrán derecho a un crédito equivalente a un porcentaje que se calculará sobre el monto total del correspondiente contrato y que no podrá exceder de 500 unidades tributarias mensuales.

Por otra parte, de acuerdo con el numeral (ii) de la letra (f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, el gasto por arriendo de bienes constituye un egreso en la medida que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 31 de la LIR, y solo por las cuotas pagadas en el ejercicio.

Ahora bien, conforme lo establecido en la letra d) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR y lo instruido por este Servicio, los bienes del activo inmovilizado se deprecian de forma instantánea e íntegra en el mismo ejercicio en que son adquiridos o fabricados, siempre que estén pagados. En caso que respecto de dichos bienes sea procedente el crédito del artículo 33 bis de la LIR, el monto efectivamente imputado en contra del impuesto de primera categoría (IDPC) deberá constituir un menor gasto para efectos de la determinación de la base imponible afecta a dicho tributo.

Además, para los efectos de calcular el crédito del artículo 33 bis de la LIR, las pymes acogidas a la letra D) del artículo 14 de la LIR deben considerar el valor actualizado al término del ejercicio de los bienes físicos del activo inmovilizado cuya adquisición da origen al crédito.

De acuerdo con lo anterior, la parte del crédito del artículo 33 bis utilizada en pagar el IDPC deberá sumarse en la determinación de la base imponible del mencionado impuesto para revertir los egresos (gasto) por las cuotas de arrendamiento pagadas durante el ejercicio. Dicho agregado deberá efectuarse en el ejercicio de adquisición y en los ejercicios siguientes, cuando corresponda, solo hasta completar el monto del crédito utilizado por el contribuyente.

Se hace presente que los agregados mencionados en el párrafo anterior y que se realicen a contar del segundo año no deben reajustarse considerando que el monto del crédito se encuentra ya determinado e imputado en contra del IDPC. Por lo tanto, solo ese monto utilizado como crédito debe ser reversado de los egresos.

En cuanto al monto a considerar para el cálculo del crédito en cuestión, este corresponde al valor total del contrato a la fecha de su celebración, debidamente actualizado al término del ejercicio por la variación del IPC existente entre el último día del mes anterior al de su celebración y el último día del mes anterior al cierre del ejercicio comercial correspondiente.

Finalmente, al momento de presentar la declaración anual de impuestos a la renta de la empresa en cuestión, mediante el respectivo formulario 22, se deberá completar el código 648, sobre “bienes adquiridos contrato de leasing”, del recuadro N° 6 y el código 366, sobre “crédito por bienes físicos del activo inmovilizado del ejercicio”, del recuadro N° 8, conforme con las instrucciones operativas contenidas en el aplicativo del referido formulario para el año tributario respectivo. Asimismo, se deberá completar el código 1405, sobre “crédito sobre activos fijos adquiridos en el ejercicio (art. 33 bis LIR), del recuadro N° 17 de dicho formulario, en el cual se informará como un agregado la parte del crédito del artículo 33 bis, que se haya reconocido como egreso, según lo señalado en los párrafos anteriores.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA

DIRECTOR

Oficio N° 109, de 10.01.2024

Subdirección Normativa

Depto. de Impuesto Directos

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