Oficio N°1110. Bono de alivio a las Pymes y bono adicional variable de la Ley N° 21.354

De acuerdo con su presentación y sobre el otorgamiento del bono de alivio a las Pymes y el bono adicional variable, otorgados conforme la Ley N° 21.354, consulta si:

1) Atendiendo que los bonos indicados no están afectos a impuesto alguno según el artículo 6° de la Ley N° 21.354, no deben incluirse en la determinación de la base imponible de primera categoría, independiente del régimen tributario que tenga el contribuyente (14, letras A) o D) N° 3), o en la base imponible de impuestos finales para contribuyentes del artículo 14, letra D), N° 8.

2) Estos bonos implican registros en el registro REX.

3) Es necesario determinar proporcionalidad a los gastos de tipo general de la empresa para imputar contra el eventual ingreso no constitutivo de renta originado en los bonos de la Ley N° 21.354.

Al respecto, se informa que sus consultas se encuentran completamente resueltas en los Oficios N° 2634 de 2021, N° 3456 de 2021 y N° 981 de 2022, los que se encuentran publicados en el sitio web de este Servicio.

Saluda a usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 1110 del 29-03-2022
Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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