Oficio N°1114. 3 de mayo 2021. Crédito del artículo 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de personas que tienen el cuidado personal de un menor, sin ser su padre o madre

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia del crédito por gastos en educación, respecto de quien, sin ser padre o madre de un menor, tenga su cuidado personal, por sentencia judicial.

Sin perjuicio de los términos generales de la presentación, se asume que el crédito por gastos en educación por el cual se consulta corresponde al establecido en el artículo 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y que la consultante tiene su cuidado personal conforme al artículo 226 del Código Civil.

Al respecto, se informa que el artículo 55 ter de la LIR establece un crédito en favor de las personas naturales afectas a impuesto global complementario o a impuesto único de segunda categoría, ascendente a 4,4 Unidades de Fomento1 por cada hijo menor de 25 años, por los gastos efectuados con motivo de la educación de estos últimos.

Como este Servicio ha señalado, el crédito se aplica en los casos expresamente previstos por la ley, no pudiendo ampliarse administrativamente fuera de su marco legal.

Así, del tenor literal de la norma y conforme a las instrucciones contenidas en la Circular N° 6 de 2013, la utilización de la frase “sus hijos” explicita la relación parental que debe existir entre el menor y el o los beneficiarios, de manera que solo sus padres, o uno de ellos, pueden acceder al crédito del artículo 55 ter de la LIR.

Conforme a lo anterior, no procede el crédito por gastos en educación respecto de una persona que no tenga la calidad de padre o madre del menor, aun cuando tenga su cuidado personal y cumpla los demás requisitos establecidos en el artículo 55 ter de al LIR.

Saluda a usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 1114 del 03-05-2021
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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