Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a las sumas cobradas por el XXXXXXXX de Chile S.A. por concepto de inscripción a carreras.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo a los antecedentes, XXXXXXXX S.A. (en adelante, el “XXXXXXXX”), consultó la procedencia de afectar con IVA las sumas de dinero que la referida sociedad cobra a los propietarios de los caballos por participar en las distintas carreras, complementando su consulta con diversos artículos del Reglamento de Carreras de Chile, contenido en el Decreto Supremo N° 1342 de 1932 (en adelante, el “Reglamento”).
El XXXXXXXX cobra a los propietarios de los caballos que se inscriben para participar en una carrera el 0,2% del premio al primer lugar de la respectiva carrera, con tope de $1.800.000, más IVA. Cuando se trata de una carrera Clásico de Grupo I, el cobro por inscripción es del 1% del premio al primer lugar del respectivo clásico, más IVA.
De acuerdo al peticionario, dicha suma no correspondería a una venta o servicio según las definiciones contempladas en el artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), al no cumplir con los requisitos contemplados en tales disposiciones, por lo que consulta si se encuentra en lo correcto o no y, consecuentemente, si debe recargar el impuesto en cuestión a los cobros mencionados.
Expone que el artículo 1° del Reglamento define “inscripción” como el acto escrito por el cual se anota un caballo en determinada carrera o en los registros del Stud Book de Chile. También se denomina así a la cuota que los hipódromos podrán cobrar a los propietarios por la anotación o la participación de un caballo en determinada carrera.
Luego, el referido Reglamento contempla un Capítulo XXVII dedicado a las inscripciones, ratificaciones y retiros, donde se destaca en su artículo 186 la obligatoriedad de cada hipódromo de reglamentar e informar todo lo relativo a las carreras en que se cobrarán inscripciones.
Esa Dirección Regional informa que tomó contacto con el peticionario para solicitarle copia del reglamento interno que debe confeccionar en virtud del señalado artículo 186, adjuntándose copia del mismo vía correo electrónico, denominado “Notas del Programa”, que establece disposiciones relativas a las condiciones de las carreras, premios a entregar e inscripciones a cobrar, además de ciertas sanciones.
Tras algunas consideraciones, esa Dirección Regional consulta si la inscripción que deben pagar los propietarios de los caballos para poder acceder a participar en las carreras organizadas por el contribuyente constituyen servicios afectos a IVA o forman parte de las actividades netamente deportivas, no afectas por encontrarse fuera de los N° 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
II.- ANÁLISIS
El artículo 8° de la LIVS grava con IVA las ventas y los servicios. A su vez, el artículo 2° N°2 del mismo cuerpo legal define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima comisión o cualquier forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Respecto de la inscripción que deben pagar los propietarios de los caballos para poder acceder a participar en las carreras organizadas por el XXXXXXXX, se concuerda en que dichas sumas corresponden a la remuneración por la realización de las acciones necesarias – por parte del XXXXXXXX, en su calidad de organizador de competencias – para que las carreras se realicen y culminen de forma normal.
Con todo, debe considerarse que el artículo 20, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta incluye, entre otras actividades, a aquellas provenientes del comercio.
El Código de Comercio, a su turno, dispone en el N° 8 de su artículo 3° que son actos de comercio, entre otros, aquellos realizados por “empresas de espectáculos públicos”, concepto dentro del cual cabe calificar al XXXXXXXX para estos efectos.
Asimismo, cabe hacer presente que la actividad del XXXXXXXX no puede considerarse deportiva, toda vez que la Ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, dispone en su artículo 2°, numeral 12, que es atribución de dicho Ministerio “Reconocer fundadamente para los programas de su sector y para todos los efectos legales, una actividad física como modalidad o especialidad deportiva”.
Al respecto, dicho Ministerio, mediante Oficio Ord. N° 10 de 2020, informó a este Servicio1 que en el Listado Oficial Único de Modalidades y Especialidades Deportivas no se encuentran incorporadas las carreras y demás competencias hípicas contempladas en el Reglamento de Carreras de Chile, ni tampoco se encuentran en tramitación solicitudes presentadas en tal sentido referidas a dichas actividades.
En virtud de lo anterior, la inscripción corresponde al hecho gravado establecido en el artículo 2°, N° 2 de la LIVS, encontrándose gravado con IVA el cobro de la inscripción en análisis, conforme al artículo 8° del referido cuerpo legal.
III.- CONCLUSIÓN
Las sumas cobradas por concepto de inscripción que deben pagar los propietarios de caballos para participar en las carreras organizadas por el XXXXXXXX se encuentran gravadas con IVA, de acuerdo al artículo 2°, N° 2, en relación al artículo 8°, de la LIVS.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 1115, de 08.06.2020
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos