Oficio N°1124. Consulta sobre la declaración jurada contenida en el anexo N° 1 de la Resolución Ex. N°16 de 2017

De acuerdo con su presentación, consulta si la declaración jurada sobre enajenaciones de bienes raíces no gravados o exentos de IVA, contemplada en el anexo N° 1 de la Resolución Ex. N° 16 de 2017, puede comprenderse en el mismo cuerpo del contrato como una certificación notarial, sin necesidad de agregarla como un anexo.

Al respecto se informa que la Resolución Ex. N° 16 de 2017 establece el procedimiento para acreditar el pago del IVA ante los notarios u otros ministros de fe, en los casos de ventas, contratos generales de construcción y contratos de arriendo con opción de compra que recaigan sobre bienes corporales inmuebles.

Además, exige al vendedor presentar ante el notario o demás ministros de fe, al momento de la suscripción del respectivo contrato, una declaración jurada, conforme al anexo N° 1 de la citada resolución, cuando las operaciones no se afecten con IVA, o bien se encuentren exentas, dejando expresa constancia de la causa por la cual no es aplicable el impuesto mencionado.

Ahora bien, si la declaración jurada del vendedor se contiene en el mismo contrato, y no en un documento anexo, como se establece en los resolutivos 4° y 6° de la Resolución Ex. N° 16 de 2017, y se deja constancia expresa de la circunstancia por la cual la operación no está gravada con IVA o goza de alguna exención, se entiende que el vendedor cumpliría de igual forma con lo dispuesto en la citada resolución.

A su vez, el notario también se sujetaría a las instrucciones establecidas en la citada resolución y a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario, al autorizar la firma del vendedor en el contrato, guardar y custodiar la declaración jurada contenida en el respectivo contrato.

En consecuencia, y conforme a lo expuesto, la declaración jurada del vendedor se puede contener en el cuerpo del contrato correspondiente, siempre que conste expresamente la circunstancia por la cual la operación no está gravada con IVA o goza de alguna exención, conforme a la citada resolución, sin que sea necesario acompañar a dicho contrato un documento anexo que contenga la misma declaración jurada.

JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR

Oficio N° 1124, de 13.05.2026
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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