De acuerdo con su presentación, consulta si debe incluir y valorizar en la declaración del impuesto a las herencias una sepultura “con una capacidad de 3 compartimentos y 0 reducciones”, que dejó su padre y, de ser así, en qué campo debe declararse, agregando que dicha declaración estaría cubierta por la “presunción del 20%”.
Al respecto, se informa que el derecho contractual de sepultación constituye un bien incorporal inmueble. Luego, en caso que el mencionado derecho se transmita por causa de muerte, este debe incluirse en la declaración del impuesto a las herencias, valorándose a su valor corriente en plaza conforme con lo dispuesto en el artículo 46 bis de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y
Donaciones (LIHAD), sin que al efecto aplique la presunción del 20% dispuesta en el artículo 47 de dicha ley.
En cuanto a su declaración, el derecho en cuestión debe informarse en “Otros bienes y/o derechos no considerados en los puntos anteriores” de la Sección “Declaración de Bienes (Extendido)” del formulario 4412.
JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR
Oficio N° 1126, de 13.05.2026
Subdirección Normativa
Depto. de Técnica Tributaria