Oficio N°1128. IVA en la venta de gas licuado de petróleo en cilindros y pagos por incentivos o bonificaciones por cumplimiento de metas o volúmenes de venta

De acuerdo con su presentación, tras informar que un operador comercial adquiere el gas licuado de petróleo (GLP) envasado a una empresa proveedora para su posterior comercialización a consumidores finales, principalmente para uso domiciliario, efectuando la venta en cilindros y emitiendo la respectiva boleta al comprador, y que la empresa proveedora paga al operador comercial incentivos o bonificaciones por cumplimiento de metas o volúmenes de venta, por los cuales el operador le emite factura, consulta si están afectos a IVA la venta de GLP en cilindros al consumidor final para uso domiciliario como los pagos por incentivos.

Al respecto se informa que la venta de GLP envasado en cilindros configura el hecho gravado básico de “venta” definido en el N° 1°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en relación con el N° 3°) del mismo artículo, por consistir en la transferencia onerosa de un bien corporal mueble efectuada un vendedor habitual.

Por otra parte, no existe exención real ni personal aplicable a la venta de GLP ni a combustibles de uso domiciliario, sin perjuicio que la venta de GLP envasado en cilindros está sujeta a un régimen especial de cambio de sujeto, establecido en la Resolución Ex. N° 1087 de 1978, la cual distingue dos categorías de sujetos y les asigna obligaciones diferenciadas: las empresas concesionarias o distribuidoras (en este caso, la empresa proveedora), quienes actúan como agente retenedor, y los subdistribuidores, agentes y otros revendedores (en este caso, el operador comercial) a quienes el distribuidor retiene y entera el impuesto correspondiente al margen de comercialización.

Precisado lo anterior, en caso que el operador comercial realice una prestación consistente en la distribución y colocación del GLP en el mercado, alcanzando metas o volúmenes de venta pactados contractualmente, por la cual percibe una remuneración autónoma e independiente del precio de adquisición del producto, que no opera como rebaja del costo del bien sino como remuneración por una actividad específica, dicha prestación se clasifica como “servicio” conforme la definición contenida en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, afecta a IVA, debiendo emitir factura electrónica afecta a IVA con recargo del 19% sobre el monto del incentivo o comisión pactada.

JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR

Oficio N° 1128, de 13.05.2026
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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