Oficio N°115. Aplicación de Resolución Ex. N°1 de 2025 a caso que indica

De acuerdo con su presentación, consulta sobre la posibilidad de incluir la gastronomía tradicional y ancestral de los pueblos originarios como productos elaborados a partir de materias primas obtenidas de la naturaleza con clara identificación local y cultural, a fin de que los pequeños artesanos –personas naturales– con ascendencia indígena, que se dedican a preservar y promover la gastronomía de su pueblo mediante pequeñas actividades comerciales en ferias, exposiciones y muestras culturales, organizadas tanto por el sector público como privado, puedan acogerse a la Resolución Ex. N° 1 de 2025.

Al respecto, se informa que, de acuerdo al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), esta Dirección puede exonerar del IVA a los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen prestaciones al consumidor, cuyas ventas o remuneraciones totales sean de muy pequeño monto o de escasa importancia económica.

En ejercicio de dicha facultad, este Servicio dictó la Resolución Ex. N° 1 de 2025, que creó un registro especial para pequeños artesanos exonerados de IVA respecto de las ventas de productos elaborados con materias primas, estableciendo una serie de requisitos para acceder a dicho beneficio.

En lo que interesa a su consulta, la resolución dispone que podrán inscribirse en el registro aquellos pequeños artesanos que vendan objetos artesanales al detalle, directamente el público consumidor.

Al respecto, artesano es la persona que ejercita un arte u oficio meramente mecánico destinado a hacer por su cuenta objetos de uso doméstico imprimiéndoles un sello personal1.

Luego, las personas naturales indicadas en su presentación no califican, para estos efectos, como artesanos. De este modo, no podrán acogerse a la exoneración regulada en la Resolución Ex. N° 1 de 2025.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N° 1159, de 19.06.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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