Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la forma en que se debe declarar y pagar el IVA por servicios realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero a beneficiarios no contribuyentes de IVA.
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, XXXXXX es una empresa que presta servicios educacionales, por lo cual emiten facturas exentas o no gravadas con IVA.
Por otra parte, recibe servicios de proveedores extranjeros, como servidores para almacenamiento de información, plataformas y otros, cuyos prestadores no se han inscritos para cumplir co n esa obligación.
Dado lo expuesto, consulta si son contribuyentes de IVA, dado que no facturan ni recuperan IVA de las compras y, en caso de no serlo, cómo deberían declarar y pagar el IVA de los servicios mencionados, y si deben emitir factura de compra.
II.- ANÁLISIS
En relación con lo consultado, se entiende que los servicios de proveedores extranjeros gravados con IVA a los que se refiere en su presentación son aquellos servicios gravados de conformidad a la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que grava determinados servicios remunerados, realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero, que sean prestados o utilizados en Chile.
Asimismo, se infiere de su presentación que esos proveedores extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, no se encontrarían inscritos en el régimen simplificado establecido en el Título II, Párrafo 7° bis, de la LIVS.
Precisado lo anterior, y respondiendo la consulta, se informa que, en términos generales, si el beneficiario de los servicios antes referidos es un contribuyente de Impuesto al Valor Agregado (IVA), dicho contribuyente será responsable de declarar y pagar el impuesto, debiendo emitir una factura de compra por la operación.
En cambio, si, como parece ser el presente caso, el beneficiario del servicio es una persona jurídica no contribuyente de IVA, la obligación de declarar y pagar el impuesto recae sobre el prestador extranjero. En este caso, el prestador extranjero debe5 inscribirse en el régimen simplificado para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, afectándose con las normas generales de la LIVS.
Sin perjuicio de lo anterior y según instruye la Circular N°42 de 2020, tratándose de personas jurídicas que no sean contribuyentes del IVA, beneficiarias de servicios afectos a dicho impuesto, prestados por contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, que no se hayan inscrito en el señalado régimen simplificado, pueden solicitar a este Servicio se les autorice a retener y enterar el tributo respectivo en arcas fiscales, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 3° de la LIVS, para lo cual este Servicio dictará, en cada caso, la resolución correspondiente.
Por otra parte, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 35 I de la LIVS, el Servicio puede disponer que los emisores de tarjetas de pago con provisión de fondos, débito, crédito u otros sistemas de pago análogos, retengan el total o una parte de los impuestos respecto de todo o parte de las operaciones realizadas por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero que no se hayan sujetado al régimen de tributación simplificada.
Finalmente, y de acuerdo a lo señalado en la Circular N° 42 de 2020, habrá un mecanismo público para recibir denuncias o antecedentes respecto de prestadores extranjeros que no estén cumpliendo en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias.
III.- CONCLUSIÓN
Tratándose de prestadores de servicios exentos de IVA, beneficiarios de servicios gravados con IVA conforme la letra n) del artículo 8° de la LIVS, el impuesto debe ser declarado y enterado en arcas fiscales por el prestador extranjero, quien deberá inscribirse en el régimen simplificado regulado en el Párrafo 7° bis de la LIVS.
En caso que el prestador extranjero no se encuentre inscrito en el referido régimen simplificado, las personas jurídicas que no sean contribuyentes del IVA y sean beneficiarias de los señalados servicios, podrán solicitar a este Servicio que se les autorice a retener y enterar el tributo respectivo en arcas fiscales.
Finalmente, este Servicio está facultado para disponer un cambio de sujeto para que los emisores de tarjetas bancarias retengan el impuesto que afecta a las operaciones realizadas por prestadores extranjeros gravadas conforme el artículo 8°, letra n), de la LIVS, y que los consumidores nacionales efectúen denuncias respecto de prestadores extranjeros que no estén cumpliendo en tiempo y forma con sus obligaciones tributarias.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 115, de 14.01.2021
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos