Oficio N°1151. Tributación con IVA de cobro por concepto de uso de patente

De acuerdo con su presentación, la peticionaria tiene derechos de patentes sobre el producto denominado “equipos de cambio de tolvas y sus accesorios” (ECT), que debe cobrar de acuerdo a proyectos realizados (no de forma mensual, sino que puntual). Es decir, si alguna empresa fabrica un ECT se cobra el porcentaje acordado por el uso de la patente, consultando si este cobro debe ser gravado con IVA.

Al respecto se informa que, de acuerdo a la letra h) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el IVA afecta, entre otros, al arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares.

A su turno, el artículo 1º de la Ley N° 19.039, sobre propiedad industrial, dispone que los derechos de propiedad industrial comprenden, entre otros, las patentes de invención, en tanto que su artículo 2º establece que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá gozar de los derechos de la propiedad industrial que garantiza la Constitución Política, debiendo obtener previamente el título de protección correspondiente de acuerdo con las disposiciones de dicha ley.

En particular, el inciso segundo del artículo 31 de la ley citada entiende por patente el derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención.

Por tanto, la cesión del uso o goce temporal de la patente referida se encuentra gravada con IVA conforme la letra h) del artículo 8° de la LIVS, correspondiendo emitir una factura afecta a IVA por los pagos recibidos por este concepto.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 1151, de 30-03-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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