Oficio N°1155. 13 de abril 2023. Documento tributario a emitir por parte de los laboratorios por retiro de medicamentos próximos a vencer y posterior reemplazo de los mismos

De acuerdo con su presentación, pone en conocimiento de este Servicio una solicitud de reconsideración suscrita por una Municipalidad respecto del Dictamen N° 14595/2021, emitido por ese Ente Contralor.

En particular, se solicita un pronunciamiento respecto del documento tributario a emitir por parte de los laboratorios cuando, en cumplimiento de lo establecido en las bases de licitación pública de la adquisición de medicamentos –que no acompaña a su presentación– se hace efectiva la opción de canje, lo que implica el retiro de los medicamentos próximos a vencer y posterior reemplazo de los mismos con una fecha de vencimiento futura por parte del laboratorio.

Al respecto se informa que, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), los vendedores y prestadores de servicios afectos IVA deberán emitir notas de crédito por los descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturación a sus compradores o beneficiarios de servicios como, asimismo, por las devoluciones a que se refieren los números 2° y 3° del artículo 21.

En lo que interesa, el N° 2 del artículo 21 de la LIVS prescribe que se deducirán del débito fiscal las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la devolución de las especies o resciliación del servicio se hubiere producido dentro del plazo de seis meses (desde la entrega de las especies).

Por su parte, de acuerdo con el artículo 55 del mismo cuerpo normativo, el vendedor o prestador de servicios deberá emitir guías de despacho también cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas.

Conforme lo anterior, se puede concluir que el solo reemplazo o reposición gratuita de mercaderías vencidas o por vencer no implicaría la ocurrencia de algún hecho gravado con IVA ni el aumento o disminución del impuesto facturado, por cuanto solo se produce un reemplazo del producto por otro idéntico. Luego, no se verificaría el supuesto del N° 2 del artículo 21 de la LIVS, ni en ningún otro en que la ley autorice a emitir nota de crédito.

No obstante, en este caso se está en presencia de la situación regulada en el artículo 55 de la LIVS, ya citado, por cuanto se realiza el traslado de especies afectas a IVA en vehículos destinados al transporte de carga, por lo que dicho traslado debe ser amparado con una guía de despacho.

Se hace presente que este documento fue preparado por abogados competentes en la materia.

RICARDO PIZARRO ALFARO
DIRECTOR (S)

Oficio N° 1155, de 13.04.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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