Oficio N°1158. Beneficio tributario establecido en la Ley N° 21.631

De acuerdo con su presentación, tras señalar que una persona natural adquirió un inmueble habitacional con garantía hipotecaria, en cuya escritura pública no se señaló que el adquirente se acogía al beneficio contemplado en la Ley N° 21.631, ni se incorporaron las menciones que ordena el artículo único de la citada ley, consulta cómo acceder al beneficio tributario si la escritura no contiene la mención específica a la Ley N° 21.631, si es posible subsanar dicha omisión y qué documentos presentar durante la operación renta para solicitar este beneficio tributario en caso de ser regularizada la omisión indicada.

Al respecto se informa que el artículo único de la Ley N° 21.631 estableció un beneficio tributario transitorio y extraordinario para la adquisición de viviendas nuevas con destino habitacional, que permite imputar un crédito en contra del impuesto a la renta que afecta a las personas naturales con residencia o domicilio en Chile, equivalente a los dividendos efectivamente pagados por el crédito con garantía hipotecaria suscrito en su adquisición.

Para estos efectos el inciso séptimo del artículo único de la referida ley dispuso que el crédito podrá ser utilizado respecto de una sola vivienda adquirida con crédito con garantía hipotecaria, debiendo dejarse constancia en la respectiva escritura de compraventa que el contribuyente no se encuentra actualmente utilizando el beneficio y que la compraventa cumple con los requisitos establecidos para su procedencia.

Por lo anterior, los contribuyentes debían dejar constancia –en la respectiva escritura de compraventa– que no se encuentran utilizando el crédito en comento y que la compraventa cumple los requisitos establecidos en la Ley N° 21.631, incorporando una leyenda en los términos que se indica en la Circular N° 51 de 2023.

De esta forma, si la escritura respectiva no contiene la mención que prescribe la ley, el contribuyente no puede hacer uso del beneficio tributario en comento.

Con todo, las partes que suscribieron el contrato de compraventa pueden modificar la escritura pública para efectos de agregar la mención que ordena la Ley N° 21.631, siempre que se cumpla con los requisitos de la norma. Efectuada la modificación, el comprador podrá utilizar el crédito tributario en comento6, en la medida que se cumplan las instrucciones y requisitos legales para su procedencia. Lo anterior, siempre que además la institución financiera que otorgó el crédito con garantía hipotecaria presente la declaración jurada 1957 sobre dividendos pagados con créditos con garantía hipotecaria relacionados con el beneficio tributario de la Ley N° 21.631, que ordena la Resolución Ex. N° 135 de 2023.

Finalmente, se informa que los contribuyentes no deben adjuntar documentos tributarios al presentar su declaración de impuesto a la renta, sino en el respectivo procedimiento para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 21.631.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N° 1158, de 19.06.2025
Subdirección Normativa
Depto. de Impuesto Directos

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