Oficio N°118. IVA en la comercialización de presentaciones musicales vía internet a personas residentes en el exterior

Se ha consultado a este Servicio si las ventas de tickets a personas residentes en el extranjero de presentaciones musicales de artistas nacionales vía internet se facturan gravadas con IVA.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, una empresa asociada (agencia musical) se dedica a comercializar presentaciones musicales vía internet para público virtual residente tanto en Chile como en el exterior. De esta manera, artistas nacionales realizan sus presentaciones las cuales son visibilizadas [sic] por personas naturales vía internet. Estas personas naturales pagan un ticket a través de una plataforma venta ticket.

Desde el punto de vista de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) estas prestaciones podrían estar gravadas co n dicho impuesto si es que se consideran clasificadas como actividades de telecomunicaciones. Siguiendo dicho razonamiento las ventas que se realizan desde Chile al exterior debiesen facturarse gravadas con IVA.

Por otro lado, al ser los consumidores finales personas naturales residentes en el exterior, estas prestaciones no podrían ser consideradas como exportaciones de servicios de acuerdo con los criterios aplicados hasta la fecha por parte del Servicio Nacional de Aduanas.

Mediante correo electrónico de fecha 23.12.2020, aclara que la empresa asociada es quien produce y contrata los servicios tecno lógicos de un proveedor local para transmitir vía internet el espectáculo musical, al cual se accede co n un ticket o entrada, cuya venta se hace a través de una empresa ticketera autorizada.

Expuesto lo anterior, solicita:

1) Confirmar si la empresa asociada debe emitir al exterior facturas gravadas con IVA para las personas naturales que adquieren estos tickets desde el extranjero a través de las plataformas venta ticket,

2) Indicar si dichos servicios al exterior podrían ser facturados exento s de IVA siguiendo los lineamientos de la OCDE para la economía digital que sugiere la aplicación del principio de destinación del gravamen del impuesto;e,

3) Indicar el procedimiento a seguir por la empresa asociada para facturar dichos servicios al exterior.

II.- ANÁLISIS

El N° 2°) del artículo 2° de la LIVS define servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Por su parte, dentro de las actividades clasificadas en el N° 4 del artículo 20 de la LIR se encuentran las actividades de las empresas de diversión y esparcimiento.

Al respecto, y de acuerdo a la presentación, el servicio prestado consiste en producir y transmitir presentaciones musicales de artistas nacionales vía internet, dirigido a público virtual de Chile como del extranjero, los cuales, para visualizar las presentaciones, pagan un ticket a través de una plataforma de venta de ticket1, de lo cual se desprende que el servicio prestado es propio de las empresas de diversión y esparcimiento, actividad clasificada en el N° 4 del artículo 20 de la LIR y, por consiguiente, gravado con IVA en concordancia con el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.

Ahora bien, co n relación a los servicios prestados al público virtual extranjero, el artículo 5° de la LIVS dispone que el impuesto gravará los servicios prestados o utilizados en territorio nacional, sea que la remuneración correspondiente se pague o perciba en Chile o el extranjero, agregando que el servicio se entenderá prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde éste se utilice.

Luego, considerando que la actividad que genera el servicio se desarrolla en Chile, se entiende que el servicio analizado es prestado en territorio nacional, y por consiguiente su remuneración, se encuentra gravado con IVA, independientemente que el público virtual que adquiere el ticket a través de la plataforma de venta se encuentre en Chile o en el extranjero.

Con todo, los servicios podrían quedar exentos de IVA en los siguientes casos:

a) Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12, letra E, N° 1, letra a), de la LIVS, que libera de IVA los ingresos percibidos por concepto de entradas a los espectáculos y reuniones artísticos, científicos o culturales, teatrales, musicales, poéticos, de danza y canto, que por su calidad artística y cultural cuenten con el auspicio otorgado por el Subsecretario de las Culturas, exención que se aplica sin distinguir si el público es chileno o extranjero, y

b) Específicamente para el público extranjero, si el respectivo espectáculo no cuenta co n el auspicio del Ministerio de las Culturas y por ende se encuentra gravado con IVA, procedería la exención establecida en el artículo 12, letra E, N° 16, de la LIVS, si el Servicio Nacional de Aduanas califica dichos servicios como de exportación.

Sobre el documento tributario que se debe emitir por estas prestaciones, según se establece en los artículos 52 y 53 de la LIVS, los contribuyentes afectos a los impuestos de esta ley deberán emitir facturas en las operaciones que realicen co n otros vendedores, importadores y prestadores de servicios, y boletas en los demás casos, de modo que en el presente caso corresponde la emisión de boleta por el valor que pagan los usuarios para ver las presentaciones musicales a través de internet.

Cabe tener presente que la Resolución Ex. N° 5028 de 1998 autorizó a las empresas organizadoras o productoras de espectáculos que encarguen a otras empresas, autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos, la venta de entradas para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, para que en su nombre y representación puedan emitir las boletas de servicios correspondientes, de acuerdo a la forma y requisitos establecidos en dicha resolución.

En virtud de lo anterior, este Servicio en las resoluciones que se dictan, para que las empresas autorizadas emitan por cuentas de terceros mandantes, boletas de servicios para el ingreso a espectáculos públicos y reuniones pagadas, establece que dichas boletas deben ser emitidas en forma individual y en el caso de venta remota de entradas, independiente del medio de pago que se utilice para tal efecto, la boleta de servicios deberá emitirse en el momento que se percibe la remuneración.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:

1) El servicio consistente en producir y transmitir presentaciones musicales de artistas nacionales vía internet, dirigido a público virtual en Chile como del extranjero, se encuentra gravado con IVA, por tratarse de un servicio prestado en Chile, respecto del cual se deben emitir boletas o ticket en forma individual a los usuarios y en el caso de venta remota de entradas, la boleta debe emitirse al momento del pago de la remuneración.

2) Tratándose de público virtual en el extranjero, para que dichos servicios se encuentren exentos de IVA, deben contar con el auspicio del Ministerio de las Culturas, de acuerdo al artículo 12, letra E, N° 1, letra a), de la LIVS.

De no contar co n el señalado auspicio, la empresa podrá solicitar al Servicio Nacional de Aduanas que sus servicios sean calificados como de exportación.

3) Si el servicio de presentaciones musicales vía internet para público virtual residente en el extranjero goza de alguna exención de IVA, la empresa deberá emitir las correspondientes boletas exentas por dichas operaciones.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 118, de 14.01.2021
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos

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