Oficio N°1187. 19 de junio 2020. Exención contenida en Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios cuando servicios de hotelería son pagados con tarjeta de crédito bajo modalidad que indica

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de la exención contenida en el artículo 12, letra E, N° 17, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuando los servicios de hotelería son pagados con tarjeta de crédito, en dólares, pero el procesamiento de la información es efectuado en pesos.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo a su presentación, diversas empresas hoteleras que prestan sus servicios de hotelería en Chile desean ratificar el tratamiento tributario en relación al Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) cuando los referidos servicios son prestados a pasajeros extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, y pagados en moneda extranjera, bajo una nueva modalidad de operación de los puntos de ventas o “POS” electrónicos, habilitados para registrar dichas transacciones mediante tarjetas de crédito y débito.

En específico, solicita ratificar que los nuevos modelos de operación de los POS no afectan la procedencia de la exención de IVA contemplada en el artículo 12, letra E, N° 17, de la LIVS, como tampoco el derecho a recuperar IVA crédito fiscal conforme el inciso octavo del artículo 36 del mismo cuerpo legal.

Precisa que, cuando un turista extranjero realiza el pago electrónico del servicio hotelero directamente en el hotel se materializa a través de una máquina de pago POS, que es proporcionada por la empresa operadora de tarjetas, es posible diferenciar dos relaciones jurídicas paralelas e independientes entre:

i) La relación contractual entre la empresa hotelera y el turista extranjero, sin domicilio ni residencia en Chile, que recibe el servicio hotelero y

ii) La relación contractual entre la empresa hotelera y la empresa que le provee el servicio de administración y operación de tarjetas de débito, crédito y servicios de compras en internet (“empresa proveedora”).

Respecto del turista extranjero, la empresa hotelera presta los servicios hoteleros a cambio de un precio, usualmente pactado y expresado en moneda extranjera. Estos servicios pueden ser contratados directamente por los turistas extranjeros, o a través de un intermediario o agencia u operador de turismo. En ambos casos, en cumplimiento de lo señalado en la LIVS y las Circulares N° 14 de 1989 y N° 56 de 1991, las empresas hoteleras emiten su factura de exportación a nombre del turista extranjero por el precio acordado en dólares estadounidenses (“USD”).

Cuando el servicio hotelero es pagado por el mismo turista extranjero por medios electrónicos también se emite factura de exportación, cumpliendo los requisitos señalados precedentemente, junto con la entrega del vale impreso por el POS (“voucher”), como comprobante de la transacción electrónica.

Por otra parte, los servicios de operación y administración de tarjetas de débito, crédito y servicios de compras en internet actualmente son prestados a las empresas hoteleras por XXXXXX S.A. (empresa proveedora), pero en el futuro podría haber otros proveedores.

Hoy, las empresas hoteleras contratan los servicios de la empresa proveedora mediante un contrato de afiliación, quien les entrega un POS para realizar el registro de la transacción electrónica destinada al pago de los servicios hoteleros a través de la tarjeta de débito o crédito (emitida en el extranjero) del turista extranjero.
Completa la operación, la empresa proveedora entrega a la empresa hotelera el monto de moneda extranjera, en efectivo, correspondiente al servicio hotelero, percibiendo una comisión por sus servicios.

Agrega que, en la actualidad, los POS capturan y procesan la información del pago de los servicios hoteleros con medios electrónicos en USD, pero que la empresa proveedora pretende implementar un cambio en el procesamiento y transmisión de datos, el que será efectuado en pesos, pero sin alterar la relación contractual entre el turista extranjero y la empresa hotelera, por lo que, en los hechos, el pago de los servicios hoteleros seguiría efectuándose en USD, solicitando confirmar que no se afecta la exención de IVA contenida en el artículo 12, letra E, N° 17, de la LIVS.

Por otra parte, en caso que el criterio anterior sea confirmado, solicita confirmar que la empresa hotelera que presta servicios exentos conforme al artículo 12, letra E, N° 17, de la LIVS, tendrá derecho a recuperar el IVA crédito fiscal asociado a sus servicios hoteleros, conforme lo dispone el inciso octavo del artículo 36 del mismo cuerpo legal, considerando los límites cuantitativos establecidos en la misma norma y en el Decreto Supremo, de Economía, N° 348 de 1975.

Asimismo, señala que, como el voucher emitido por el POS no es un documento tributario autorizado por el Servicio, la empresa hotelera deberá continuar emitiendo factura de exportación al turista extranjero.

II.- ANÁLISIS

El artículo 12, letra E, N° 17, de la LIVS, declara exentos de IVA a los ingresos en moneda extranjera percibidos por empresas hoteleras registradas ante el Servicio de Impuestos Internos con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, en la medida que se cumplan ciertos requisitos:

a) Que la empresa hotelera se encuentre registrada para estos efectos en el Servicio de Impuestos Internos.
b) Que los servicios sean prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile y;
c) Que el ingreso por el servicio prestado, sea percibido por la empresa hotelera en moneda extranjera.

Respecto de este último requisito, y de pagarse los servicios mediante el uso de tarjetas de crédito, este Servicio instruyó en la Circular N° 56 de 1991, que “este procedimiento podría operar siempre que se cumpliera con la exigencia legal de que el ingreso en moneda extranjera sea efectivamente percibido por la empresa hotelera”. Ello, sin perjuicio que el pago en moneda extranjera sea efectuado por cualquier persona.

En el caso de las operaciones efectuadas con tarjetas de crédito, de acuerdo a los antecedentes y no obstante los cambios que pretende implementar la empresa proveedora, sólo pueden ser pagadas en USD las operaciones efectuadas con tarjetas de crédito emitidas en el extranjero.

La única diferencia entre la modalidad actual y la que se pretende implementar es que, bajo esta última, las operaciones en dólares serían autorizadas y capturadas en pesos moneda nacional. Sin embargo, en ambas modalidades el pago a las empresas hoteleras sigue siendo efectuado en dólares por parte de XXXXXX S.A.

De este modo, y para efectos de la franquicia, bajo la nueva modalidad que se pretende implementar las empresas hoteleras efectivamente seguirán percibiendo en dólares el pago de los servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile, ya sea mediante un cheque dólar a nombre de la empresa hotelera emitido por XXXXXX S.A. o a través de un abono en la cuenta corriente en dólares, de la cual la empresa hotelera sería titular

En consecuencia, cumpliéndose las demás exigencias establecías en el artículo 12, letra E, N° 17, de la LIVS, las empresas hoteleras mantendrán la exención de IVA en análisis.

Consecuente con ello, procede la aplicación de lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 36 de la LIVS, de modo que las empresas hoteleras pueden solicitar la devolución del impuesto soportado en la adquisición de bienes o la utilización de servicios destinados a su actividad hotelera asimilada a exportación.

Finalmente, si bien el voucher emitido en pesos por el POS como comprobante de pago de la operación puede, bajo ciertas circunstancias, reemplazar la boleta de ventas y/o servicios gravados con IVA, en el presente caso, y tal como señala la ocurrente, las empresas hoteleras están obligadas a emitir una factura de exportación, y no una boleta de ventas y servicios, por los ingresos percibidos en moneda extranjera con motivo de servicios prestados a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo señalado precedentemente, y respecto de los criterios que solicita confirmar, se informa que:

1) La nueva modalidad de procesamiento, autorización y captura de las operaciones mediante POS en pesos moneda nacional que pretende implementar la empresa proveedora no altera la procedencia de la exención contenida en el artículo 12, letra E, N° 17 de la LIVS, en la medida que, además de cumplirse los restantes requisitos legales, los servicios prestados por las empresas hoteleras a turistas extranjeros sin domicilio ni residencia en Chile sigan siendo pagados en moneda extranjera por parte de la empresa proveedora (XXXXXX S.A.).

2) Es aplicable a la empresa hotelera lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 36 de la LIVS, pudiendo solicitar la devolución del impuesto soportado en la adquisición de bienes o la utilización de servicios destinados a la prestación de sus servicios hoteleros asimilados a exportación.

3) El voucher en pesos emitido por el POS no reemplaza la exigencia de emitir una factura de exportación por estos servicios.

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 1187, de 19.06.2020
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos

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