De acuerdo con su oficio, una persona natural de nacionalidad extranjera (la “persona”), domiciliada en Chile desde el año 2014, se mudó junto con su familia a España el año 2022. La persona mantiene vigente su relación laboral con empresas chilenas, prestando servicios como gerente general por vía remota desde el extranjero y presencialmente en territorio chileno por períodos inferiores a 183 días en un lapso cualquiera de doce meses. Si bien también presta servicios a empresas españolas, se estima que mantiene su domicilio en Chile en los términos del artículo 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por mantener el asiento principal de sus negocios en el país.
En el caso en consulta, el empleador chileno retuvo y enteró Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) por los primeros cinco meses del año comercial 2024, por lo que el contribuyente presentó Formulario 22 en el año tributario 2025, reliquidando voluntariamente el impuesto conforme al artículo 47 de la LIR, solicitando devolución al respecto.
Tras efectuar un análisis de los impuestos establecidos en la LIR que afectan las remuneraciones percibidas por la persona de empresas chilenas, y de su tratamiento tributario en el Convenio entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio (el “Convenio”), formula ciertas consultas que se resuelven a continuación.
En primer lugar, atendido que, de acuerdo con su presentación, la persona mantiene su domicilio en Chile, esta seguirá tributando en nuestro país por sus rentas de cualquier origen, las que se afectan con impuesto cedular y/o impuesto global complementario (IGC), estando obligada a presentar anualmente una declaración jurada por las rentas gravadas con IGC a que se refiere el artículo 54 de la LIR, obtenidas en el año calendario anterior.
En cuanto a la tributación de las rentas del trabajo dependiente obtenidas por la persona, en conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del artículo 42 de la LIR, estas están gravadas con el IUSC.
Según consta en su presentación, la persona percibiría remuneraciones de al menos dos empleadores chilenos, por lo que procede el mecanismo de reliquidación del IUSC establecido en el artículo 47 de la LIR.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener en consideración que la tributación indicada puede verse alterada por la aplicación del Convenio, para lo cual deberá determinarse en primer lugar de qué Estado Contratante es “residente” la persona natural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Convenio.
En caso de que la persona natural sea considerada como “residente” de Chile y también como “residente” de España para los efectos del Convenio de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 4, con el objeto de resolver el conflicto de doble residencia que se generaría, se debe aplicar las normas de desempate del párrafo 2 del artículo 4 del Convenio.
En cuanto a la distribución de la potestad tributaria entre los Estados Contratantes respecto de las rentas del trabajo, tal como señala en su consulta, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 14 del Convenio.
Finalmente, tal como se ha señalado10, las normas de desempate del párrafo 2 del artículo 4 del Convenio tienen por objeto asignar los derechos de imposición a uno de los dos Estados Contratantes cuando los dos consideran como “residente” para los efectos del Convenio a una persona, pero su aplicación no implica que la persona pierda su condición de residente o domiciliado en el otro Estado de acuerdo con su ley interna, debiendo por tanto cumplir con todas las normas tributarias que le sean aplicables en conformidad con el Convenio.
En consecuencia, si, conforme a las reglas de desempate del párrafo 2 del artículo 4 del Convenio, la persona es considerada residente en España para efectos de su aplicación, pero, de acuerdo con el artículo 14 del Convenio, Chile tiene potestad para gravar total o parcialmente dichas rentas y la persona califica como residente o domiciliada según la normativa interna chilena, la tributación aplicable a esas rentas deberá determinarse conforme a las reglas previstas para residentes o domiciliados en la legislación chilena.
JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR
Oficio N° 1199 de 20.05.2026
Subdirección Normativa
Depto. Normas Internacionales