Oficio N°1200. Emisión de documento en prestaciones realizadas por un Comité de Agua Potable Rural

De acuerdo con su presentación, es tesorero de una APR (Comité de Agua Potable Rural) y consulta si existe obligación de emitir boleta exenta por el consumo de agua potable ya que la APR emite un control interno exento de IVA, según la Ley N° 19.418 (organizaciones comunitarias sin fines de lucro).

Agrega que, por tratarse de un condominio, se efectúan otros cobros tales como recolección de basura, mantención de caminos, luminaria, etc., respecto de los cuales consulta si están afectos a IVA y si existe obligación de emitir de boletas electrónicas afectas por ellos.

Al respecto se informa que, si bien las APR son organizaciones comunitarias sin fines de lucro conforme con la Ley N° 19.418, se rigen por la Ley N° 20.998, que regula la prestación de servicios de agua potable y saneamiento en zonas rurales de Chile, en cuanto al suministro de agua potable.

En ese contexto se tiene presente que el artículo 64 bis de la Ley N° 20.998 establece una exención de IVA para los servicios sanitarios prestados a sus asociados por operadores inscritos en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales y los servicios entre operadores o asociaciones de operadores cuando garantizan la continuidad del servicio.

Conforme con lo anterior, al tratarse de operaciones exentas, de acuerdo con lo señalado en la Resolución Ex. N° 6080 de 19993, la APR debe emitir boletas exentas por los servicios sanitarios prestados.

Por otra parte, en la medida que los cobros efectuados por la APR a sus asociados por servicios de recolección de basura, mantención de caminos y luminarias, contratados en beneficio de la propia asociación, no remuneran la prestación de un servicio, en los términos del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), importando su cobro sólo la recuperación entre los asociados de los gastos incurridos.

Luego, no corresponde emitir por dichos cobros boleta no afecta o exenta de IVA, sino cualquier otro documento que acredite fehacientemente la operación.

Distinta es la situación si la APR presta los servicios señalados o, aún sin prestarlos, percibe una suma adicional por las gestiones de cobro, en cuyo caso se estaría prestando un servicio gravado con IVA, siendo inaplicable la exención del artículo 64 bis de la Ley N° 20.998, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del mencionado artículo. En tales casos, debe emitirse un documento afecto a IVA por el monto del servicio prestado.

JORGE TRUJILLO PUENTES
DIRECTOR

Oficio N° 1200, de 20.05.2026
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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