Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la documentación tributaria que se debe emitir en ventas online, en las que el pago del precio se hace por más de un medio de pago y entre diferentes sujetos, por intermedio de un sistema de incentivos (gift card).
I.- ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una empresa comercializa productos afectos en diferentes canales online y terceros desean financiar parte del valor de los productos ofrecidos en venta como incentivo a clientes, entregando a estos una gift card por el porcentaje de valor a cubrir por la compra.
Tras señalar que el monto de dinero que represente la gift card que se aplique en la venta será pagado por el tercero a la empresa consultante, a propósito de la documentación tributaria a emitir, consulta por dos modalidades que se resumen a continuación:
a) Emitir boletas afectas a sus compradores finales por el valor del producto descontando la gift card.
b) Emitir la boleta por el monto total de la venta y tributar por dicho monto sin descontar la gift card, considerando esta última sólo como un medio de pago.
II.- ANÁLISIS
Los números 1°) y 3°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en lo pertinente, definen “venta” como toda convención que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, siempre que sea hecha por un vendedor; entendiendo por vendedor, a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades o sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, correspondiendo a Servicio calificar la habitualidad.
Agrega el artículo 15 de la LIVS que la base imponible para las ventas corresponde al valor de la operación respectiva.
Por su parte, conforme los artículos 52 y 53 de la LIVS, los contribuyentes afectos a IVA deben emitir facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las operaciones que realicen con otros vendedores y prestadores de servicios. En los demás casos, deberán emitir boletas, incluso respecto de sus ventas y servicios no afectos o exentos.
Respecto a la oportunidad de emisión, el artículo 55 de la LIVS señala que, en ventas de bienes corporales muebles, las facturas y boletas deben emitirse en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies.
Conforme lo expuesto, y respecto de lo consultado, se informa que la factura o boleta se debe emitir por el total del precio de venta, sin descontar la gift card.
Finalmente, respecto de la documentación a emitir, luego de la nota de cobro entre la empresa vendedora y el tercero que paga el monto equivalente de la gift card no corresponde emitir nueva documentación tributaria, debiendo emitirse los documentos de control que las partes estimen pertinentes para dar cuenta de la operación realizada.
III.- CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que la base imponible del IVA corresponde al total del precio de venta, debiendo considerarse por tanto el valor de la gift card en dicho monto.
La documentación tributaria por este total debe emitirse al momento de la entrega real o simbólica de las especies.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 1205, de 19.04.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos