Oficio N°1207. 19 de abril 2023. Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420

De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, a un contrato firmado con fecha 26 de marzo de 2021 con el Comité de Desarrollo Productivo Regional de XX, por servicios de diseño, instalación y operación de una aceleradora de negocios en la Región de XX, en el contexto de una licitación pública regida por la Ley N° 19.886.

Al respecto, y en lo que interesa a la presente consulta, se informa que la Ley N° 21.420, junto con modificar el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), dispuso en el inciso segundo del artículo octavo transitorio que esta modificación no se aplicará respecto de “servicios” comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023.

En el presente caso, el Comité de Desarrollo Productivo Regional de XX es un órgano técnico integrante y dependiente de la Corporación de Fomento a la Producción (CORFO) y su presupuesto se financia con recursos provenientes del Estado, teniendo funciones eminentemente públicas.

Luego, a partir del concepto de Estado y solo para los efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, puede estimarse que el Comité de Desarrollo Productivo Regional de XX se enmarca en el concepto de “órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa”, señalado en el artículo 1° de la Ley N° 18.575.

En consecuencia, las licitaciones y compras públicas, adjudicadas y contratadas con el Comité referido, con anterioridad al 1° de enero de 2023, quedan comprendidas bajo la regla especial contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, manteniendo el tratamiento tributario que tenían antes de dicha fecha hasta el término del contrato.

Asimismo, los servicios que se presten en virtud del contrato consultado seguirán encontrándose no gravados con IVA hasta su cumplimiento, debiendo emitir facturas exentas de IVA para documentarlos.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 1207, de 19.04.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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