Oficio N°1213. 19 de abril 2023. Emisión de factura por reembolso de monto de prima de seguro de carga internacional

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la emisión de facturas en el cobro de gastos incurridos con motivo de la contratación de seguros de carga internacional con empresas extranjeras, tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, compra una cobertura de seguros de carga internacional de una compañía alemana, la que paga en dólares en beneficio de sus clientes, agregando que el certificado de seguro se emite en Alemania y cubre la importación de bodega de origen a bodega de destino y a todo riesgo. Tras señalar que los importadores pagan el IVA del seguro de carga al momento de hacer la declaración en la Aduanas, ya que el IVA se calcula sobre el valor CIF, y a propósito de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.240 consulta si las facturas que emite la peticionaria para solicitar a sus clientes el reembolso de gastos incurridos en el pago de las primas de los seguros debe ser emitidas como gravadas o exentas de IVA.

II.- ANÁLISIS

En relación con lo consultado, y sin perjuicio que los seguros se encuentran gravados con IVA, el N° 3 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, que no fue modificado por la Ley N° 21.420, declara exentas de IVA “las primas de seguros que cubran riesgos de transportes respecto de importaciones y exportaciones, de los seguros que versen sobre cascos de naves y de los que cubran riesgos de bienes situados fuera del país”. En cuanto a la importación de mercancías extranjeras –que se hace efectiva a través de Aduanas–, la exención se limita al seguro que cubra los riesgos del trasporte de los bienes extranjeros desde el exterior hasta la Aduana chilena en donde vaya a efectuarse su importación.

Por esa razón, el transporte de bienes cuyos riesgos cubre el seguro beneficiado con la exención del N° 3 de la letra E del artículo 12 de la LIVS es únicamente aquel transporte que se lleve a cabo para poner en territorio nacional e importar, a través de la Aduana respectiva, las mercaderías extranjeras que se usarán o consumirán en el país.

De esta manera, la exención de IVA se aplica solamente respecto del seguro que cubra los riesgos del transporte de las mercancías hasta la Aduana chilena en que se registre su importación y no opera respecto del seguro que cubra los bienes ya importados.

En caso que el seguro contratado cubra los riesgos tanto del transporte internacional como del transporte entre la Aduana y la bodega del cliente, el tramo entre la Aduana y la bodega en Chile se encuentra gravado con IVA, siendo aplicable lo dispuesto en el párrafo segundo del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.

Conforme lo anterior, si la prima de seguro está gravada con IVA, la empresa aseguradora no tuviere domicilio o residencia en Chile y el beneficiario del seguro fuere una empresa contribuyente de IVA, resultará aplicable el cambio de sujeto del IVA establecido en letra a) del artículo 11 de la LIVS; debiendo la empresa chilena beneficiaria del seguro (cliente de la peticionaria) emitir la factura de compra respectiva.

Por otra parte, en lo que respecta al reembolso de los gastos incurridos por el peticionario en la contratación del seguro, se hace presente que el reembolso de gastos no constituye un hecho gravado con el IVA.

Luego, a diferencia de lo señalado en su presentación, no corresponde la emisión de una factura, sea gravada o no gravada, para efectuar el cobro de los valores reembolsados, debiendo utilizar para ese fin cualquier otro documento interno que estime conveniente y que acredite fehacientemente la operación de que se trata.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que el reembolso de los gastos en que incurra el contribuyente en ejercicio de su encargo no se encuentra afecto a IVA, de modo que no corresponde emitir una factura al cliente –beneficiario de un seguro de transporte internacional– por el monto pagado por concepto de prima de seguros.

HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR

Oficio N° 1213, de 19.04.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos

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